Contra/ Tapia Gutierrez, .hector DTE. Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 343-2013 |
| Fecha sentencia | 17 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada con declara |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación contra sentencia penal por delitos tributarios reiterados (artículo 97 Nº 4 del Código Tributario). La Corte confirma la condena pero aumenta la pena privativa de libertad de 61 a 541 días, sustituida por remisión condicional conforme a la ley 18.216.
Texto de la sentencia
Delitos que contempla en Código Tributario
Rol Nº 343-2013.- (O-323-2012 del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos)
La Serena, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.
Primero: Que según consta de los antecedentes de los cuales ha tomado conocimiento esta Corte extrayéndolos de la correspondiente carpeta informática del sistema, en procedimiento abreviado, con fecha 26 de septiembre de 2013, fue dictada sentencia penal en los autos RIT 323-2012 por el juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, don Darío Arturo Díaz Peña y Lillo, mediante la cual, en lo resolutivo dispuso:
“I.- Que se CONDENA al acusado HECTOR MANUEL TAPIA GUTIERREZ, cédula de identidad número 8.981.555-k, como coautor de delitos reiterados del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario, esto es, realizar maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación a las cantidades que debía pagar, a sufrir la pena única de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a pagar una multa de $7.200.000 (siete millones doscientos mil pesos) la cual se autoriza para su pago en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $600.000 (seiscientos mil pesos) cada una. El pago de la primera de las cuotas deberá realizarse dentro de los cinco últimos días del mes en que queda ejecutoriada la presente sentencia.
II.- Que reuniéndose respecto del condenado los requisitos de la ley 20.603 y 18.216, se le concede el Beneficio de la Remisión Condicional de la pena debiendo quedar sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Illapel de Gendarmería de Chile, durante el plazo de un año.
III.-Que para el evento que el condenado no pagare las multas impuesta(sic), sufrirá por vía de sustitución, la pena de reclusión, debiendo regularse un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual.
IV.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado por haber aceptado el procedimiento abreviado, evitando con ello la realización de un juicio oral y público con el consiguiente ahorro al Estado”.
Cómo resuelve este tribunal
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