Importadora y Distribuidora Bramell LTDA. con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 6-2015 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que acogió parcialmente la reclamación del contribuyente sobre correcciones monetarias y diferencias de cambio, validando los ajustes financieros determinados por peritaje contable.
Hechos
Importadora Bramell Ltda. fue liquidada por el SII por ingresos del año 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena (sentencia de 24 de diciembre de 2014) resolvió parcialmente la reclamación general. El contribuyente apela buscando confirmar los ajustes respecto a: (i) corrección monetaria por impuesto diferido y capital propio tributario; (ii) diferencias de tipo de cambio por operaciones en moneda extranjera. El SII se opone a estas deducciones y agregaciones a la renta líquida imponible.
Considerandos clave
La Corte valida el informe pericial no objetado del contador Cortés Momberg, quien fundamentó que: (1) la corrección monetaria del activo por impuesto diferido (ajuste financiero) debe deducirse de la renta líquida imponible por $2.595.102; (2) respecto al patrimonio, debe agregarse $181.263.177 (corrección monetaria financiera) y deducirse $187.356.695 (corrección monetaria capital propio tributario), siendo estos ajustes financieros válidos conforme a la documentación aportada; (3) las diferencias de cambio por $157.348.290 y $68.154.510 se originan en operaciones legítimas en moneda extranjera registradas automáticamente en contabilidad SAP, constituyendo gastos procedentes conforme artículos 31 Nº 8 y 41 Nº 4 de la Ley de Impuesto a la Renta. La Corte concuerda con estas conclusiones por carecer de prueba en contrario suficiente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario de 24 de diciembre de 2014, acogiendo parcialmente la reclamación respecto a los ajustes por corrección monetaria de impuesto diferido, capital propio tributario y diferencias de cambio, dejando sin efecto lo pertinente de la liquidación reclamada. Cada parte soporta sus costas en esta instancia.
Texto de la sentencia
Importadora y Distribuidora Bramell Ltda.
Rol N° 6-2015.- (T-12-2014 del Tribunal Tributario y Aduanero de La Serena)
La Serena, veintinueve de julio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo décimo tercero.
Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE.
1º Que según se advierte del mérito de los antecedentes, a fojas 220 el perito designado en autos, el contador auditor Jaime Cortés Momberg, evacuó su pericia, cuyas conclusiones se contienen en cuaderno separado que acompañó y que fue ordenado custodiar por el tribunal a quo. Dicho informe pericial, no fue objeto de reparo u objeción por parte de los intervinientes en este pleito.
2º Que respecto a la deducción efectuada por el contribuyente a su renta líquida imponible por concepto de corrección monetaria, la liquidación impugnada establece que ésta no fue acreditada con documentación de respaldo y, además, se determinó diferencia en el cálculo del capital propio tributario, debiendo éste modificarse y, en consecuencia, su corrección monetaria, produciéndose un agregado a la renta líquida imponible por este concepto, según detalla en cuadro descriptivo incluido en la misma liquidación (pág. 6, documento agregado de fojas 2 y siguientes).
3º Que respecto a este punto, el perito contable, luego del análisis de la documentación tributaria y contable aportada por las partes, señaló que el impuesto diferido es un ajuste financiero que se genera por las diferencias temporales entre el criterio financiero y el criterio tributario como consecuencia de la aplicación del impuesto a la renta y que, en el caso del reclamante, se produjo un activo por impuesto diferido, el cual se reconoció con abono a resultado, y que por tratarse de un ajuste financiero, este debe ser deducido de la utilidad del balance para determinar la renta líquida. De este modo, la corrección monetaria aplicada a este activo produjo una utilidad por este concepto y por tratarse de un ajuste financiero, también deberá deducirse de la utilidad del balance ara efectos de la determinación de la renta líquida imponible, por lo que debe deducirse de la renta líquida imponible, por concepto de corrección monetaria impuesto diferido por la suma de $2.595.102.
Cómo resuelve este tribunal
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