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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 106-202027 ago 2020

Herrera Sepulveda con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol106-2020
Fecha sentencia27 ago 2020
RUC17-9-0000888-0
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Falso recurso de hecho interpuesto por el SII contra la concesión de apelación subsidiaria de reposición en reclamo tributario rechazado. La Corte declaró improcedente la apelación por no ser procedente deducir reposición contra sentencia definitiva de reclamo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte.

Proveyendo escrito de folio 6: No ha lugar por improcedente.

Primero: Que, comparece doña Bárbara Ritter Traub, abogada Jefe del Departamento Jurídico de la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, en relación con los autos de procedimiento general de reclamación caratulado “HERRERA SEPÚLVEDA, CON SII, XIX DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE”, seguido en el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, bajo el RIT: GR-15-00089-2017, y RUC N°: 17-9-0000888-0, quien interpone un falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, con fecha quince de mayo de dos mil veinte, en virtud de la cual concedió un recurso de apelación interpuesto por la contraria, de forma subsidiaria, en su presentación de catorce de mayo de este año.

Pide se declare la improcedencia de la apelación concedida, y devolver el referido expediente al tribunal de primera instancia, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen.

Funda su pretensión impugnatoria señalando que el recurso apelación fue interpuesto en subsidio de reposición, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, el cual rechazó el reclamo tributario interpuesto, confirmando los actos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos y que fueron objeto del presente reclamo.

Refiere que los artículos 139 inciso primero del Código Tributario y 201 del Código de Procedimiento Civil, los cuales regulan la materia, no establecen la posibilidad de deducir recurso de reposición en contra de la sentencia definitiva de un procedimiento de reclamo tributario, debiendo interponerse el recurso de apelación en lo principal y de forma directa, conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

Así, refiere que el artículo 139 del código citado, establece que “Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación, dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de su notificación”, por lo que insiste en que no es procedente interponer dicha recurso de apelación en subsidio de reposición.

Por otro lado, refiere que el recurso intentado fundamenta su recurso en consideraciones alejadas de los razonamientos que tuvo a la vista el Primer Tribunal Tributario y Aduanero al momento de resolver la controversia de autos, por lo cual, no existen en el cuerpo de la presentación de su reposición y apelación en subsidio, argumentos de hecho y de derecho que se refieran a algún error u omisión en el pronunciamiento del Tribunal de primera instancia, sino que se ha limitado a reproducir el contenido de lo expuesto en parte de su presentación de reclamo de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Falso recurso de hecho

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en otro: la proporción medida sobre los 18 recursos de esta base.Conoce Pro