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Tribunal · solo Pro
HERRERA SEPULVEDA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-04-2020 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario de comerciante por giros de renta e IVA, aplicando teoría de actos propios al haber rectificado voluntariamente declaraciones ante fiscalización.
Contribuyente factor de comercio fue fiscalizada por el SII en 2016-2017. Entregó documentación contable y de respaldo de facturas de proveedores. Posteriormente fue citada y rectificó sus declaraciones de impuestos, firmando personalmente los documentos. El SII emitió giros por $46.210.475 en renta y $89.055.875 en IVA correspondientes a período 2013-2016. La contribuyente reclama argumentando que los pagos a proveedores fueron acreditados mediante cheques, cartolas bancarias y declaraciones juradas.
El tribunal aplica la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet), estimando que la contribuyente rectificó voluntariamente sus declaraciones ante el SII y posteriormente se notificó personalmente de los giros, lo que la vincula a dichas actuaciones. El acto de rectificación constituye una manifestación de voluntad consciente y voluntaria con efecto jurídico predeterminado. Al ejercitar el reclamo, la contribuyente incurre en contradicción con su conducta anterior. Se desestiman alegaciones sobre inconsistencias de facturas y sobre presunta informalidad del rubro de
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto. Se confirman los giros de fecha 18 de mayo de 2017 emitidos por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte por suma total de $135.266.350. No se condena en costas.
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“HERRERA SEPÚLVEDA, CON SII, XIX DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: 4.701,37 UTM
En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece doña CLAUDIA ANDREA HERRERA
SEPULVEDA, chilena, soltera, factor de comercio, cédula de identidad N º 15.160.720-9, domiciliada para estos efectos Avenida Recoleta N º 4088, comuna de Recoleta, quien por este acto y conforme al artículo 12 3 y siguientes del Código Tributario, dedujo reclamo tributario en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo: l. LOS HECHOS:
Comienza señalando que, con fecha 22 de diciembre de 2016, la Fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte, procede por correo electrónico a envia rle la citación Nº 100 de fecha 14 de octubre del mismo año. Continúa señalando que, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado por la Fiscalizadora la reclamante concurre personalmente a dependencias del SII Recoleta, para entrevistarse con doña Jane Galaz, quien fiscalizaba su caso.
Indica que en dicha reunión la señora fiscalizadora le señala que producto de otras fiscalizaciones realizadas a otros contribuyentes, les había llamado la atención su caso y que, por lo tanto, la fiscalización actual era para revisar la consistencia de sus declaraciones y obligaciones tributarias.
En conformidad a lo anterior le procede a solicitar gran cantidad de la documentación tributaria y contable de mi giro, para lo cual procedió a solicitarle dicha información a su contadora.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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