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Tribunal · solo Pro
AVIANO SPA con SII
Fecha: 31-08-2026 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo contra giro del impuesto al lujo por aeronave, dejándolo sin efecto por falta de justificación en la determinación del valor normal de mercado y vulneración del derecho a motivación de actos administrativos.
AVIANO SPA es propietaria de una aeronave Cessna modelo T182T, año 2004, matrícula CC-ATU, ubicada en territorio nacional. El SII emitió giro folio 12013687 del 7 de abril de 2025 exigiendo pago de impuesto al lujo por $5.918.144 (2% sobre valor de $295.907.178). AVIANO SPA reclama argumentando falta de motivación del giro, error en la tasación del bien sin considerar factores de depreciación, y vulneración de principios de legalidad y objetividad.
El tribunal estima que si bien el Servicio tiene facultad para determinar el valor normal de mercado conforme a la Ley 21.420 modificada, el acto debe cumplir requisitos de motivación y fundamentación. La determinación del valor resulta contraria a la lógica económica: aeronaves usadas se deprecian con el tiempo y uso, no se aprecian. El bien del año 2004 experimentó aumento de valor respecto a años previos, sin justificación técnica. El SII no acompañó informes técnicos de años anteriores para comparativa ni explicó métodos de depreciación aplicados según Aircraft Bluebook. El giro carece de
Se acoge el reclamo de AVIANO SPA. Se deja sin efecto el Giro nº12013687 emitido por la XVI Dirección Regional Santiago Sur del SII de fecha 7 de abril de 2025. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“AVIANO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 86,04
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 86,04
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece Jaime
Barrientos Ramírez, abogado, RUT N° 10.256.755-2, en representación de AVIANO SPA, RUT N° 76.746.107-0, ambos domiciliados para estos efectos en Alcántara 200, Of. 402, Las Condes, región Metropolitana, quien, estando dentro de plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra del giro folio 12013687, emitido con fecha 7 de abril de 2025 por la XV Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando ordenar dejando sin efecto, con base en los argumentos que pasa a exponer.
A) Reclamo
I. Antecedentes de hecho 1. Del giro reclamado
Indica que conforme al mérito del giro folio 12013687, se pretende cobrar a mi representado el impuesto consagrado en el artículo 9° de la Ley N° 21.420, conforme al detalle que indica en la siguiente tabla:
Tal como lo expondrá en el capítulo siguiente, el giro individualizado es contrario a derecho toda vez que no se encuentra suficientemente motivado, omitiendo cualquier tipo de razonamiento y análisis que explique los fundamentos fácticos y jurídicos que ha tenido en consideración el Servicio de Impuestos Internos para su emisión. El giro emitido al reclamante no se vale a sí mismo como acto administrativo fundado, contraviniendo expresamente lo dispuesto en el artículo 8 bis letra a) del Código Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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