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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ATACAMA CHEMICAL S.A. con SII

Fecha: 31-07-2019 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

RECHAZA+61.000M No Ha Lugar

Resumen (IA)

El tribunal rechazó el reclamo tributario de Atacama Chemical contra giros del SII por devoluciones de IVA exportador, confirmando su procedencia al haberse ejercido acción penal por delito tributario conforme al artículo 24 del Código Tributario.

Hechos

Atacama Chemical S.A., exportadora de yodo, solicitó devoluciones de IVA exportador en períodos enero 2011 a abril 2012 mediante formularios 3600. El SII ejerció acción penal contra representantes legales de la empresa y otras sociedades relacionadas (Cala Cala, Cidef, Holding and Trading, Inmobiliaria y Constructora Nacional, Frater Holding) por supuesto plan evasivo: operaciones ficticias entre empresas intermediarias con pérdidas tributarias y crédito fiscal acumulado para absorber débitos e imputar utilidades, sin proceso productivo justificable. El SII emitió giros el 23 de abril 2015 sol

Considerandos clave

El tribunal determinó que el artículo 24 inciso 4° del Código Tributario permite girar inmediatamente cantidades devueltas respecto de las cuales se haya ejercido acción penal por delito tributario. Concluyó que los giros se sustentan en los mismos hechos de la querella criminal (plan evasivo de operaciones ficticias), no existiendo falta de congruencia al no requerirse copia íntegra sino elementos básicos suficientes para identificación. Estimó que el tribunal tributario debe verificar cumplimiento de presupuestos del artículo 24 inciso 4°, no resolver aspectos de la imputación penal que corr

Resolutivo

Se rechazó íntegramente el reclamo tributario interpuesto por Atacama Chemical contra los giros 450969, 450971, 450977, 450979, 450985, 450987, 450989, 450995, 451001, 451005, 451011, 451017, 451019, 451021, 451027 y 451015 del 23 de abril 2015. Se confirmaron los giros emitidos. Se condenó en costas a la reclamante.

Texto del fallo

“ATACAMA CHEMICAL S.A. con SII, DIRECCIÓN DE GRANDES

CONTRIBUYENTES”

RIT: Rol · solo Pro

RUC N° Rol · solo Pro

CUANTIA: 848075 UTM

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

VISTOS:

I. FASE DE DISCUSIÓN:

A. Reclamo

El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 24 de julio de 2015, comparece don CLAUDIO MORALES BORGES, abogado, domiciliado en Amunategui N°178, Piso 7, Santiago, en representación de ATACAMA CHEMICAL S.A, RUT: 99.505.320-9, sociedad del giro Venta al Por mayor de Metales y Minerales y exportadora de yodo, domiciliada en Agustinas 1161, oficina 207, Santiago.

Presenta reclamo tributario en contra de los giros 450969, 450971, 450977, 450979, 450985, 450987, 450989, 450995, 451001, 451005, 451011, 451017, 451019, 451021 y 451027, todos de fecha 23 de abril de 2015, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I.- Preámbulo.

Señala que el 24 de abril de 2015, se notificaron los giros reclamados, como consecuencia de la aplicación del inciso cuarto del artículo 24 del Código Tributario, haciendo presente que con fecha 7 de noviembre de 2014, se ejerció la acción penal que otorga al Director del Servicio de Impuestos Internos el art. 162 del Código Tributario, procediéndose a presentar querella en contra de varias personas naturales en calidad de representantes de ATACAMA CHEMICAL S.A., Rut 99.505.320-9 y de otras sociedades, ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Rit N°29349-2014 y Ruc N°1410036097-8. Atendido lo anterior, es que la presente reclamación se ha construido mediante el análisis objetivo efectuado a posteriori por 1 esta defensa de los hechos investigados, sin necesidad de recurrir a las personas naturales querelladas, a fin de respetar sus garantías procesales y el derecho a guardar silencio que les reconoce la legislación vigente.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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