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Tribunal · solo Pro
NAVARRO GONZALEZ con SII
Fecha: 31-07-2025 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra giros de impuesto al lujo (Ley 21.420) por defectos en la determinación de la base imponible y falta de fundamento en cálculos del precio corriente en plaza.
El SII emitió en abril 2024 los giros N° 9645781 y 9645779 por concepto de impuesto al lujo sobre dos vehículos Mercedes Benz (G500 4.0 y GLC 43 AMG 3.0) por montos de $2.452.361 y $1.136.749 respectivamente. La reclamante cuestiona que el SII utilizó bases imponibles diferentes a las publicadas en su sitio web para el permiso de circulación ($132.689.729 y $53.330.085 versus $121.044.460 y $56.108.053 utilizadas), sin explicar la diferencia ni fundamentar el cálculo del precio corriente en plaza conforme a ley.
La reclamante argumenta que conforme al artículo 9 de la Ley 21.420 y su circular 57 de 2022, el precio corriente en plaza debe determinarse según el Decreto Ley N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales o, subsidiariamente, según normas de valoración del Capítulo VI de la Ley 16.271. Alega que el SII incumplió estas obligaciones al no indicar los procedimientos de cálculo efectuados y no acompañar antecedentes que sustenten el valor utilizado, vulnerando el artículo 8 bis N° 4 letra a) y artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880. Además, sostiene que los vehículos de 2022 con aumentado kilo
El fallo aparece incompleto en el texto proporcionado, no permitiendo determinar la resolución definitiva del tribunal respecto de los petitorios de dejar sin efecto ambos giros.
1
“NAVARRO GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 54,41
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 54,41
Santiago, teinta y uno de julio de dos mil veinticinco
VISTOS:
Que, a folios 1 y siguientes del expediente electrónico, comparece don MATIAS
ALEJANDRO HUEICHAPAN ESPINOZA , abogado, CI. N°18.905.454 -8, actuando en representación convencional, según consta en escritura pública de mandato judicial que se acompañará en el otrosí correspondiente, de don Alicia Andrea Navarro Gonzalez, C.I N° 7.032.651 - 5, todos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte 957 oficina 815, comuna de Santiago, quien, dentro de plazo y en razón de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, vengo en incoar reclamación tributaria en contra de los Giros N° 9645781 y 9645779 emitidos por la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “Servicio” o “SII”) con el objeto de que este Tribunal, amparado en las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán, en consecuencia, acogerla a tramitación y luego de ella dar lugar a lo solicitado disponiendo por medio de la sentencia definitiva:
A) Dejar sin efecto totalmente el Giro N° 9645781
B) Dejar sin efecto totalmente el Giro N° 9645779
A) Reclamo
I ANTEDECENTES DE HECHO:
Indica que con fecha abril de 2024, el Servicio de Impuestos Internos, -en adelante Servicio-, unilateralmente emitió los giros, signados con los folios 9645779 y 9645781, los cuales, gravan a la reclamante con impuesto del artículo 9°de la Ley 21.420, también llamado “impuesto al lujo” por un monto a pagar de $1.136.749 y $2.452.361 respectivamente, los cuales, no contienen los elementos suficientes para que se devengue el tributo por los siguientes argumentos: 1.- Tal como lo señala la ley 21.420 en su artículo 9, para grabar a los vehículos, con el impuesto del 2%, informa:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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