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Tribunal · solo Pro
NUEVA UNION SPA con SII
Fecha: 31-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Nueva Unión SpA contra liquidaciones que denegaron devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, confirmando que no se cumplen requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR.
Nueva Unión SpA recibió utilidades por fusión con Teck Inversiones Relincho Limitada en junio 2015. Esta última había efectuado reinversión de utilidades en diciembre 2014. La sociedad solicitó devolución de PPUA por USD 6.773.419,95 en su declaración de renta 2016. El SII emitió liquidaciones N° 298-299 denegando la devolución por considerar incumplidos los requisitos legales. La sociedad pagó dentro de 90 días y presentó reclamo en mayo 2018.
El tribunal analiza que la reinversión fue efectuada por Teck Inversiones Relincho Limitada en 2014, cumpliendo entonces los requisitos legales. Sin embargo, la sociedad absorbente (Nueva Unión) solicita la devolución años después. El tribunal debe evaluar si la transmisión de utilidades por fusión habilita para solicitar PPUA cuando la reinversión fue realizada por la sociedad absorbida. Se cuestiona si se cumplen los requisitos del artículo 14 letra A N°1 letra c) de la LIR respecto a naturaleza y propósito de la reinversión en el contexto de la operación de fusión posterior.
Se acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones N° 298-299, ordenando al SII efectuar la devolución de PPUA solicitada con sus correspondientes intereses y reajustes.
“NUEVA UNION SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM 362,16
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 84,07
Cuantía Bruta UTM 446,23
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES.
A fojas 1-56, con fecha 09 de mayo de 2018, compareció don Luis Enrique Seguel
Malagueño, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 12.486.619-7, en representación, de la sociedad Nueva Unión SpA Rol Único Tributario N° 99.589.930-2, sociedad de giro "Compra y arriendo concesiones mineras, exploración y explotación", ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3520, piso 4, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpuso reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°298-299, emitidas por el Grupo N° 3 del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos de fecha 09 de mayo 2017 y notificadas con igual fecha.
Hizo presente que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 124 del Código Tributario, el plazo para presentar reclamo se amplía en 1 año contado desde la notificación de la Liquidación, si el contribuyente efectúa el pago dentro de los 90 días siguientes a la notificación del Reclamo. En la especie, su representada efectuó el pago el día 23 de agosto del 2017 respecto a ambas Liquidaciones, por lo que encontrándose acreditado el pago dentro de los 90 días previstos por el mencionado artículo 124, según consta en comprobantes de Giro y Comprobante de pagos de Impuestos y Multas Folios N° 1500663 y 1500687, correspondientes a las Liquidaciones N° 298 y N°299, respectivamente, que el plazo para presentar el reclamo tributario se extendió hasta el día 9 de mayo de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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