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Tribunal · solo Pro
EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S A con SII
Fecha: 31-10-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ECONSSA contra liquidación que rechazó como gasto no deducible una indemnización de $718.095.052 pagada por incumplimiento contractual, confirmando que no cumple requisito de necesariedad del artículo 31 LIR.
ECONSSA transfirió en 2003 derechos de explotación de concesiones sanitarias a Aguas Antofagasta S.A. mediante contrato. Un tribunal arbitral en 2008 condenó a ECONSSA a pagar indemnización de $540.570.000 (más reajustes e intereses, totalizando $718.095.052) por incumplimiento de obligaciones contractuales de buena fe. ECONSSA declaró pérdida tributaria en 2012, incluyendo dicho pago como gasto deducible. SII emitió Liquidación N°60 el 27 de noviembre de 2014 rechazando el gasto e imputando diferencia de impuesto por $403.575.049.
El tribunal analizó que la indemnización ordenada por sentencia arbitral resolvía un conflicto jurídico derivado del contrato de transferencia. Aunque ECONSSA argumentó que los pagos cumplían obligaciones esenciales del contrato, el tribunal concluyó que la indemnización por incumplimiento de mala fe no constituye gasto necesario para producir renta conforme artículo 31 inciso primero LIR, sino un gasto evitable originado en conducta dolosa. Estimó que de no mediar el juicio, ECONSSA no habría desembolsado la suma, por lo que no cumple el requisito de necesariedad. Descartó que otros procesos
No ha lugar al reclamo deducido por ECONSSA contra Liquidación N°60 de 27 de noviembre de 2014. Se confirma la liquidación emitida por Dirección de Grandes Contribuyentes. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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“EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 10 de marzo de 2015, comparece don JORGE ANDRES ARANCIBIA PASCAL , Cédula nacional de identidad N°8.185.925-6, en representación convencional según mandato judicial de la “EMPRESA CONCESIONARIA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A”, sociedad del giro captación, depuración y distribución de agua, Rol Único Tributario N°96.579.710-7, quien dentro de plazo legal, viene en deducir reclamo tributario en los términos de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la LIQUIDACIÓN N°60, de fecha 27 de noviembre de 2014 , notificada esa mi sma fecha y a través de la cual el Servicio de Impuestos Internos pretende el cobro de diferencias de impuestos relativas al Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la renta, referido al año tributario 2012 por la suma total de $403.575.049, y se solicita que el reclamo sea acogido en todas sus partes, dejando sin efecto la Liquidación número 60, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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