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Tribunal · solo Pro
ENERSIS S.A. con SII
Fecha: 31-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Enersis S.A. reclama contra resoluciones del SII que exigen restituir el 100% del crédito de primera categoría aplicado provisionalmente en retenciones de impuesto adicional a accionistas extranjeros, argumentando que solo debe restituir la parte deducida en exceso.
Enersis S.A. distribuyó dividendos a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile en años 2008, 2009 y 2011. Al no tener utilidades tributables suficientes, aplicó provisionalmente retención de impuesto adicional del 35% con crédito de primera categoría. Al cierre del ejercicio, reimputó los dividendos a distintos tipos de rentas con diferentes tasas de crédito (15%, 16%, 16.5%, 17%), determinando que solo parte del crédito fue indebidamente deducido. El SII, mediante Res. Ex. N° 222/2012 y Liquidación N° 151/2012, exigió restituir el 100% del crédito aplicado provisionalmente. Enersis res
La controversia central es sobre la interpretación del artículo 74 N° 4 de la LIR respecto a qué debe restituirse: ¿el 100% del crédito aplicado provisionalmente o solo la parte deducida indebidamente? Enersis sostiene que la norma expresamente ordena restituir 'el crédito deducido en exceso', lo que implica que hubo una parte debidamente deducida. La Circular N° 53 de 1990 disponría restituir 'el total o el exceso del crédito rebajado indebidamente', no la totalidad en cualquier caso. El procedimiento requiere reimputar los dividendos al FUT/FUNT al cierre del ejercicio para determinar qué pa
Pendiente de resolución del tribunal. El fallo presenta los argumentos de ambas partes sin mostrar la parte dispositiva del tribunal en el texto proporcionado.
“ENERSIS S.A. con SII, DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don MARCOS CRUZ SANHUEZA, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.702.983-4, en representación, de ENERSIS S.A., RUT N° 94.271.000-3, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa N° 76, Piso 2 comuna de Santiago, quien en la representación que inviste interpone reclamo en contra de la Res. Ex. N° 222 de 27 de agosto de 2012 (en adelante indistintamente la “Resolución”), y de la Liquidación N° 151 de 27 de agosto de 2012 (en adelante indistintamente la “Liquidación”), ambas notificadas con fecha 28 de agosto de 2012 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos fundamentado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y solicita se dejen sin efecto en virtud de las siguientes consideraciones:
Comienza su argumentación indicando que con fecha 28 de abril de 2011, el SII, notificó a su representada Citación N° 19 de 25 de Abril del mismo año, mediante la cual se puso en su conocimiento que del análisis de la información de su representada que obra en poder de ese Servicio, no resultaba posible verificar en forma clara la correcta determinación de la retención del impuesto adicional que afecta a sus accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, por las distribuciones de dividendos de los años comerciales 2008 y 2009, en virtud de lo dispuesto en los artículos 58 N° 2, 74 N° 4, 79 y 82, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Posteriormente, el 28 de agosto de 2012, el Servicio notifica Resolución Ex. N° 222/ 2012 y la Liquidación N° 151, ambas de fecha 27 de agosto de 2012, mediante Notificación N° 478-12/ G5, objeto del reclamo de autos. Deja constancia que, tanto en el texto de la Resolución como de la Liquidación, su mandante dio respuesta total a la notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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