Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMPA S A con SII
Fecha: 31-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Rechazo de devolución de remanente de crédito fiscal IVA por venta de chatarra por irregularidades en conformación del crédito con diversos proveedores. Se declara prescripción de facultades del SII por falta de juzgamiento oportuno.
Sociedad de Inversiones Lampa solicitó devolución de remanente IVA crédito fiscal por ventas de chatarra (noviembre y diciembre 2006, enero 2007) por montos de $189.230.135, $176.396.136 y $186.563.430. El SII rechazó las solicitudes mediante Resoluciones Exentas 0156, 0157 y 0160 de mayo 2007, alegando irregularidades en conformación del crédito fiscal con diversos proveedores según informes 307-10, 308-10 y 309-10. La contribuyente reclamó ante Tribunales Tributarios en 2014 invocando Ley 20.752.
El tribunal analizó la procedencia de la prescripción tributaria considerando que transcurrieron 8 años desde las resoluciones del SII (2007) hasta el reclamo efectivo (2014-2015). Se concluyó que operó la prescripción de las facultades del SII conforme artículos 200 y 201 del Código Tributario. El plazo de 30 días para resolver la devolución establecido en Resolución Exenta N°7/2003 fue excedido. Se estableció que correspondía al contribuyente probar materialidad de operaciones conforme artículo 21 del Código Tributario y artículo 23 N°5 del DL 825. Sin embargo, la falta de pronunciamiento op
Se acoge la reclamación declarando prescrita la acción del Fisco para rechazar las devoluciones solicitadas, ordenando proceder conforme a derecho respecto de las solicitudes de devolución de IVA crédito fiscal.
“SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMPA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fs. 2, 141, 567 y siguientes en autos acumulados, comparece don VÍCTOR
JARA BARRIL, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 9.207.774-8, en representación de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMPA S.A., Rol Único tributario número 96.686.980-1, ambos domiciliados en calle Nataniel Cox N° 1473, de la comuna de Santiago, al Tribunal Tributario, jurisdicción Santiago Centro, quien estando dentro plazo, interpuso reclamación, en contra de la Resolución Exenta N° 0156, de fecha 08 de mayo de 2007, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización Masiva Grupo de Devoluciones, del Servicio de Impuestos Internos, Jurisdicción Santiago Centro, la cual indicó que fue notificada por carta certificada, el día 17 de mayo de 2007, la Resolución Exenta N° 0157, de fecha 08 de mayo de 2007 notificada por carta certificada el día 17 de mayo de 2007 y la Resolución Exenta N° 0160 de fecha 15 de mayo de 2007 y notificada por carta 24 de mayo de 2007, procedió a rechazar la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, realizada en tiempo y forma por el recurrente.
FASE DE DISCUSION.
Reclamo.
Fundamenta este reclamo en las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:
I.- Los Hechos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.