Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

COMERCIAL CRIMAXCA SPA con SII

Fecha: 31-08-2024 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez

RECHAZA+100M No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo tributario contra resolución del SII que declara improcedente crédito fiscal IVA de $328.087.955 (período diciembre 2017), por no acreditarse efectividad material de operaciones con proveedores irregulares.

Hechos

Comercial Crimaxca SpA, exportadora de desechos metálicos, solicitó devolución de IVA Exportador por $328.087.955 (período diciembre 2017) conforme art. 36 LIVS. El SII sometió la solicitud a Fiscalización Especial Previa (D.S. 348/1975), detectando irregularidades en la cadena de proveedores: domicilios virtuales, falta de compras acreditadas, inventarios faltantes y operaciones no verificables. El contribuyente aportó cartolas, cheques digitalizados, libros contables y documentos; sin embargo, el SII resolvió denegar toda la devolución. La reclamante impugna la resolución argumentando prescr

Considerandos clave

El tribunal estima que el contribuyente no acreditó la efectividad material de las operaciones exigida por art. 23 N°5 LIVS. Las máximas de la experiencia revelan que proveedores con domicilios virtuales no pueden disponer de capacidad de acopio para chatarra; además, faltan documentos únicos de salida (DUS) de Aduanas y registros contables completos. El mero cumplimiento formal (cartolas, cheques digitalizados) es insuficiente sin prueba instrumental o pericial de materialidad. La jurisprudencia señala que el SII facultado para objetar no solo facturas falsas sino la efectividad misma de oper

Resolutivo

Rechaza reclamo tributario. Confirma íntegramente Resolución Exenta N°159(73) de 26.03.2021 del SII que declara improcedente utilización de crédito fiscal IVA $328.087.955 (diciembre 2017), fijando remanente en $0. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.

Texto del fallo

“COMERCIAL CRIMAXCA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION

REGIONAL STGO NORTE”

RIT: Rol · solo Pro

RUC: Rol · solo Pro

Cuantía Neta UTM 6135,24

Multa UTM 0

Reajuste UTM 0

Intereses UTM 0

Cuantía Bruta UTM 6135,24

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

Que, a folios 1 y siguientes, comparece don Cristian Cáceres Escalona, Rut

[RUT reservado], Abogado, en representación convencional como se acreditará de la reclamante Comercial Crimaxca SpA Rut 76.207.833-3, sociedad del giro de su denominación representada legalmente por Don Cristian Andrés Pizarro Gómez, RUT [RUT reservado], chileno, factor de comercio, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura 2909 oficina 304 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago quien, invocando un interés actual comprometido y conforme a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830 de 1974, deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°159 (73) de fecha y notificada el día 26 de Marzo de 2021, la cual resuelve que se declara improcedente la utilización de los créditos fiscales Iva del periodo de diciembre de 2017, por un monto de crédito fiscal $328.087.955 fijando como nuevo remanente de crédito fiscal según fiscalización $0, conforme los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen, con el objeto que este tribunal basado en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho planteadas se sirva dejarla sin efecto. Funda esta petición en la circunstancia de que los fiscalizadores no ponderaron adecuadamente los antecedentes y documentos acompañados, situaciones de hecho, normativa aplicable sustantiva y normas en relación a la actividad fiscalizadora, y que en definitiva rechace u ordene su anulación de la resolución exenta, confirmando el crédito iva de este contribuyente al cual tiene derecho, y que confirma confirmando todas sus declaraciones y antecedentes acompañados.

A) Reclamo.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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