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Tribunal · solo Pro
FUNDACION FAMILIA LARRAIN ECHENIQUE con SII
Fecha: 31-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: luis_alfonso_perez_manriquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de remanente de crédito fiscal IVA a Fundación Museo porque las obras no se relacionan con actividades gravadas, sino no gravadas (museo), incumpliendo requisitos del artículo 27 bis DL 825.
Fundación Familia Larraín Echeñique (Museo Chileno de Arte Precolombino) solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por 14.100,74 UTM correspondiente a junio 2013 a marzo 2014, originado en ampliación de inmueble ubicado en Bandera 361, Santiago. La SII rechazó la solicitud mediante Ord. 167 de 19.06.2014. La Fundación había obtenido devoluciones similares en dos ocasiones anteriores (20.02.2013 y 27.08.2013) por los mismos antecedentes. La Fundación percibe ingresos principalmente por venta de entradas (no gravadas) y secundariamente por cafetería (gravada). El inmueble no es de s
El Tribunal analizó si la ampliación del museo constituía activo fijo del contribuyente para efectos de la devolución. Concluyó que: (1) la Fundación realiza principalmente actividades no gravadas (museo, art. 20 N°5 LIR) y solo secundariamente gravadas (cafetería); (2) los gastos de remodelación se relacionan con operaciones no gravadas; (3) el inmueble no es de propiedad de la Fundación sino de la Municipalidad, por lo que las obras no constituyen activo fijo de la Fundación; (4) la Fundación no aplicó la proporcionalidad exigida por art. 27 bis DL 825 y art. 43 de su Reglamento; (5) la devo
Rechaza el reclamo de la Fundación. Confirma la Resolución Ord. 167 de 19.06.2014 de la SII que deniega la devolución de remanente de crédito fiscal IVA por 14.100,74 UTM. No condena en costas considerando que había obtenido devoluciones anteriores.
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“FUNDACION FAMILIA LARRAIN ECHEÑIQUE con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil quince
VISTOS:
A fojas 01 con fecha 22.07.2014, comparece don Carlos Alberto Aldunate del Solar, cédula nacional de identidad No. 4.103.052-6, en representación de FUNDACIÓN FAMILIA LARRAÍN ECHEÑIQUE (Museo Chileno de Arte Precolombino) , RUT 70.612.800-K, ambos con domicilio en calle Bandera 361, comuna y ciudad de Santiago, (en adelante “el reclamante” o “la Fundación”), interponiendo reclamo tributario en contra de la Resolución contenida en el Oficio Ord. Del Servicio de Impuestos Internos de fecha 19.06.2014, que suscribe el Sr. Director Regional Metropolitano Santiago Centro, don Rómulo Gómez Sepúlveda, por la cual se rechaza la solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal IVA, presentada el 29.04.2014, correspondiente al período, junio 2013 a marzo 2014, mediante formularios 2117 y 3280, folios 136244 y 136245 por la suma de 14.100,74 UTM.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo.
Expone que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, son reclamables las resoluciones administrativas que deniegan una petición de devolución de impuesto, cual es el caso de los remanentes de crédito fiscal originados en la construcción de inmuebles destinados al activo fijo, cuya devolución autoriza el artículo 27 bis del DL 825.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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