Masisa S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 140-2022 |
| Fecha sentencia | 20 ene 2023 |
| RUC | 15-9-0000599-4 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de apelación del SII contra sentencia que anuló Resolución de la Dirección Grandes Contribuyentes por vicio de constitucionalidad: su creación mediante Resolución Exenta N° 34 de 2001 excedió facultades del Director, requería ley conforme Ley N° 18.575.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo presentado en contra de una Resolución y una Liquidación emitidas ambas por la Dirección Grandes Contribuyentes al haberse rechazado parte de los gastos declarados por la contribuyente en el Año Tributario 2007.
En su recurso el Servicio sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al sostener que la creación de la Dirección Grandes Contribuyentes mediante Resolución Exenta N° 34 constituyó una modificación orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuestión que sólo podría hacerse por ley. Ello, dado que los artículos 21 y 32 de la Ley N° 18.575, solamente regulan la organización básica de los Servicios Públicos, marco general que no impedía que el jefe superior de cada uno dirigiera y adecuara la organización interna de su institución, lo que para el caso del Órgano Fiscalizador estaba expresamente permitido por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.
A continuación, el recurrente agregó que el fallo yerró al entender que con la creación de la Dirección Grandes Contribuyentes el Director había modificado la planta del Servicio, puesto que la planta necesaria para la creación de la citada Dirección provino de la aprobación de la Ley N° 19.738 de 2011.
La Corte sostuvo que el fundamento normativo para resolver la controversia se encuentra en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, según la cual corresponde únicamente a la ley determinar la estructura orgánica de los Servicios Públicos. Asimismo, en este contexto debía considerarse que la Resolución Exenta N° 34 de 24 de agosto de 2001, señaló específicamente, que se creaba en la Dirección Nacional el Departamento Subdirección de Fiscalización denominado “Dirección Grandes Contribuyentes”, es decir, un “Departamento Subdirección”.
A continuación, la Magistratura arguyó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, los Subdirectores son asesores del Director Nacional, que no tienen ninguna competencia en la fiscalización de los impuestos, específicamente, no pueden citar, practicar Liquidaciones, emitir Giros o dictar Resoluciones, es decir carecen de potestad de supervisión y control sobre los contribuyentes.
El Tribunal de Segunda Instancia continuó señalando que el órgano creado en la citada Resolución con la competencia que se le pretendió entregar y que en definitiva ejerció hasta antes de la dictación de su consagración en las Leyes N°s 20.431 y 20.455, publicadas en el Diario Oficial de 30 de abril y 31 de julio de 2010, respectivamente, excedió de la esfera de atribuciones del Director del Órgano Fiscalizador.
La Corte de Apelaciones agregó que el denominado “Departamento Subdirección” realizó actuaciones que no se condecían con su calidad de tal y que la ley no preveía dentro de su competencia natural, en teoría sólo de asesoramiento del Director, siendo irrelevante que se le haya asignado la denominación “Departamento Subdirección”, pues lo esencial era la competencia que se le entregó, que importó una modificación de la estructura del Servicio, prohibida por la ley en tanto no fuera esta misma la que lo dispusiera.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que acogió la reclamación y alega que en ésta se incurrió en dos errores principales.
En primer término, manifiesta que el tribunal yerra al sostener que la creación de la Dirección de Grandes Contribuyentes por la Resolución exenta N° 34 constituyó una modificación de la estructura orgánica del Servicio, cuestión que solo podría hacer la ley, y que no correspondería a una mera modificación interna de la estructura ya existente. Lo anterior, pues los artículos 21 y 32 de la Ley N° 18.575 regulan solamente la “organización básica” de los Servicios Públicos y son un marco general, establecido por ley, para dar cierta estructura común a los diversos Servicios del Estado, pero que no impiden al jefe superior de cada uno la dirección y adecuación de la organización interna de su institución, en el ejercicio de sus atribuciones legales, lo que para el caso del Servicio de Impuestos Internos está permitido en la letra ñ) del artículo 7° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7. Añade que el Director tiene las facultades de modificar la estructura interna del Servicio, teniendo como única limitación no poder modificar su estructura orgánica, y que la “Dirección de Grandes Contribuyentes”, que pudiera hacer pensar que ésta corresponde a la estructura regional del artículo 4°, es en realidad un “Departamento Subdirección de Fiscalización” que forma parte de la orgánica central del Servicio, de aquella regulada en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Servicio, como se lee expresamente en la Resolución exenta N° 34.
En segundo lugar, respecto de la limitación relativa a la planta del Servicio, se afirma en el recurso que yerra el fallo al entender que en la creación de la Dirección de Grandes Contribuyentes el Director habría modificado la planta del Servicio, puesto que una auténtica modificación habría implicado que el Director, por resolución u otro acto administrativo, dispusiera la creación de nuevos cargos o hubiera adicionado nuevos cupos de cargos existentes aumentando el número de funcionarios de la institución, cuestión que no ocurrió. Agrega que la planta necesaria para la creación de la Dirección de Grandes Contribuyentes no provino de una actuación del Director, sino de la aprobación de la Ley N° 19.738, de 11 de junio de 2001.
Segundo: Que para resolver el recurso interpuesto debe tenerse en consideración, como fundamento normativo esencial, lo previsto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
El inciso primero del artículo 21 dispone, en lo que interesa, que la organización básica de los Servicios Públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa será la establecida en el Título II de esa ley y el artículo 32, contenido en este Título II, prescribe en su inciso primero que en la organización interna de los Servicios Públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. La excepción a esta regla se contempla en el inciso final, conforme al cual no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.
Como puede advertirse, toca únicamente a la ley determinar la estructura orgánica de los Servicios Públicos, debiendo sujetarse a la indicada en las normas antes transcritas.
Ahora, el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, que constituye la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en su texto aplicable al caso de autos, indica que este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y que está constituido por la Dirección Nacional y por las Direcciones Regionales. Luego, conforme lo prescriben el artículo 3° y el inciso segundo del artículo 4°, la Dirección Nacional está constituida por los Departamentos Subdirecciones y los Departamentos y las Direcciones Regionales por Departamentos. Todos éstos son establecidos por el Director Nacional con sujeción a la planta de personal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Dirección Grandes Contribuyentes – Artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos – Resolución Exenta N° 34 de 2001
La misma causa en primera instancia
Masisa S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Se acoge reclamo contra liquidación y resolución del SII por nulidad de derecho público de la Dirección de Grandes Contribuyentes, creada sin competencia legal antes de la Ley 20.431, dejando sin efecto los actos impugnados.