Rodrigo Alejandro Arevalo Sanchez INV. EIRL con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 252-2018 |
| Fecha sentencia | 3 may 2019 |
| RUC | 18-9-0000322-2 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma resolución que recibe la causa a prueba en controversia tributaria entre contribuyente e SII, respecto a materia no especificada en extracto de sentencia.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
En cuanto a la excepción de prescripción.
1°.- Que la reclamante Laboratorio Dental Otto Schulz Limitada, en su presentación de Fs. 278, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, oportunidad en que opuso la excepción anómala de prescripción de la acción de cobro respecto de las liquidaciones N° 421 a 489, de fecha 9 de octubre de 2009, que determinan diferencias por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta y reintegro del artículo 97 de dicha ley.
2°.- Que esta Corte, a Fs. 326, entendiendo que la alegación de la defensa deducida en su escrito de apelación referido en el motivo anterior, constituía la excepción anómala de prescripción, le confirió traslado a la parte recurrida.
3°.- Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil expresa: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito, podrán oponerse en cualquier estado de la causa; pero no se admitirán si no se alegan por escrito antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.
Si se formulan en primera instancia, después de recibida la causa a prueba, se tramitarán como incidentes, que pueden recibirse a prueba, si el tribunal lo estima necesario, y se reservará su resolución para definitiva.
Si se deducen en segunda, se seguirá igual procedimiento, pero en tal caso el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia.”.
4°.- Que lo que corresponde dilucidar es la oportunidad para interponer la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Esta excepción, como la de pago, cosa juzgada y transacción puede oponerse en cualquier estado de la causa antes de la citación para sentencia en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda, debiendo fundarse en un antecedente escrito.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma - resolución recibe la causa a prueba -
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