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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 259-201821 ago 2019

Prodinsa S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol259-2018
Fecha sentencia21 ago 2019
RUC16-9-0000413-7
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Crédito fiscal de IVA de sociedad extinta por fusión. La Corte revoca la sentencia del TTA y rechaza la devolución solicitada por la sociedad incorporante, confirmando que los créditos fiscales son personalísimos y no se transmiten por fusión de sociedades a otro contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve

Se reproduce la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 211 a 220 Vta., con excepción de los considerandos décimo quinto a décimo noveno que se eliminan.

1°.- Que Productos de Acero S.A. Prodinsa era una sociedad anónima, cuyos accionistas eran Industrias de Alambre Inchalam S.A, con un 0,1% del capital social y Prodinsa S.A., con un 99,9% del mismo. Con fecha 11 de diciembre de 2014 se celebró un contrato de compraventa de acciones, por el cual Inchalam vendió, cedió y transfirió su participación a Prodinsa, la reclamante de autos, quien pasó a ser la titular del 100% de las acciones. Con fecha 22 y 30 de enero de 2015, Productos de Acero dio aviso al servicio de Impuestos Internos del correspondiente término de giro y de la fusión.

Que al pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría con motivo del término de giro, Productos de Acero Prodinsa, no imputó el IVA crédito fiscal que existía en su favor, AT 2015, de acuerdo al artículo 28 del D.L. 825, por la suma pretendida en el reclamo.

El 26 de enero de 2016, la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, dictó el ordinario N° 77316190857, por el cual no accedió a la petición de Prodinsa, por la cual pretendía la devolución de impuestos pagados en exceso por otro contribuyente --Productos de Acero Prodinsa--, por un monto de $91.753.239.-, que fueron requeridos de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario, con fecha 4 de ese mes y año.

2°.- Que el fundamento de la pretensión de Prodinsa, descansa en el artículo 99 inciso tercero de la Ley 18.046, que prescribe que “Hay fusión por incorporación, cuando una o más sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos.”.

Que tal norma establece la regla general en materia de fusión, por lo tanto tratándose de créditos y franquicias tributarias, como la que pretende el reclamante, se requiere necesariamente una autorización expresa de la ley para que tales franquicias puedan beneficiar a terceros, ya que la utilización de los créditos queda radicada exclusivamente en el titular que lo ha generado, en la especie, la extinta Sociedad de Productos de Acero Prodinsa.

Tal efecto, emana del carácter personalísimo de todo crédito, que lo hace ser intransferible e intransmisible a terceros y que crea un vínculo subjetivo entre él y la persona que lo ha generado. De lo anterior se colige que otro contribuyente, aunque revista el carácter de continuador legal, no puede aprovecharse de un derecho cuyo beneficio le correspondió a su antecesor, y que por su no uso y disolución, no puede ser aprovechado posteriormente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

REVOCA SENTENCIA TTA - RECHAZA DEVOLUCIÓN IVA CRÉDITO FISCAL - FUSIÓN SOCIEDADES - NO PROCEDE IMPETRAR DICHO CRÉDITO POR SER CONTRIBUYENTE DISTINTO -

La misma causa en primera instancia

Ha lugar en parte

Prodinsa S.A. con Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Poniente

Tribunal acoge parcialmente reclamo de Prodinsa contra SII: declara procedente la rectificación de declaración de término de giro por error en no imputación de crédito fiscal IVA, dejando sin efecto rechazo administrativo y ordenando devolución de impuesto…

RIT GR-16-00023-2016Tribunal R. Metropolitana. Segundo01-08-2018

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro