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Tribunal · solo Pro
PRODINSA S.A. con SII
Fecha: 01-08-2018 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Prodinsa contra SII: declara procedente la rectificación de declaración de término de giro por error en no imputación de crédito fiscal IVA, dejando sin efecto rechazo administrativo y ordenando devolución de impuesto pagado en exceso.
Productos de Acero S.A. Prodinsa era sociedad anónima con 99,9% de participación de Prodinsa S.A. e Inchalam S.A. Prodinsa compró el 0,1% restante el 11 de diciembre de 2014, reuniendo el 100% de acciones. Tras más de 10 días ininterrumpidos, la sociedad se disolvió por fusión impropia el 26 de diciembre de 2014. Al término de giro, Productos de Acero declaró impuesto de primera categoría por $91.753.239.- sin imputar remanente de crédito fiscal IVA de $105.603.201.-. El 4 de enero de 2016, Prodinsa solicitó devolución de pago en exceso, que fue rechazada por SII el 26 de enero de 2016 argumen
El tribunal establece que existió fusión impropia conforme artículo 103 N°2 Ley 18.046, por lo que Prodinsa es continuadora legal con todos los derechos y obligaciones de Productos de Acero. El inciso segundo del artículo 69 del Código Tributario permite que no se rinda aviso de término de giro cuando la sociedad subsistente se hace responsable de los impuestos adeudados. El artículo 126 del Código Tributario permite rectificar declaraciones y solicitar devoluciones de impuestos pagados en exceso dentro de 3 años. El tribunal rechaza el argumento de extinción de derechos por disolución, pues n
Acoge parcialmente reclamo: deja sin efecto Ordinario SII N°77316190857 de 26 de enero de 2016. Ordena rectificar declaración de impuestos a la renta del contribuyente y devolver el impuesto pagado en exceso que corresponda en derecho. No se condena en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de mayo de 2016, rolante a fojas 1 a 28 de autos, presentado por don GONZALO SCHMIDT GABLER, RUT N*10.375.690-1 en representación de la sociedad PRODINSA S.A. (en adelante Prodinsa), RUT N*76.412.909-1, ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Milagro N*455, comuna de Maipú, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra del Ordinario N*77316190857 de fecha 26 de enero de 2016 emitido por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) que denegó una declaración rectificatoria mediante la cual se solicitaba una devolución de impuestos pagados en exceso ascendentes a la suma de $91.753.239.-
En su reclamo el contribuyente señala que PRODUCTOS DE ACERO S.A.
PRODINSA (en adelante Productos de Acero) RUT N*92,698.000-9 era una sociedad anónima que determinaba su renta afecta al Impuesto de Primera Categoría en base a contabilidad completa y que además era contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), cuyos accionistas eran INDUSTRIAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A. (en adelante Inchalam) RUT
N*91.868.000-4 dueña de 54.059 acciones equivalentes al 0.1% del capital social y PRODINSA S.A., sociedad reclamante de autos, dueña de 54.004.595 acciones equivalentes al 99,9% del capital social.
Explica que con fecha 11 de diciembre del 2014 se celebró contrato de compraventa de acciones mediante el cual Inchalam vendió, cedió y transfirió su participación a Prodinsa, quien las compró, aceptó y adquirió por el precio de $32.683.277.-, pasando a ser la titular del 100% de las acciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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