Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

ADEXUS S.A. con SII

Fecha: 30-10-2018 · Materia: Resolución

HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo de ADEXUS contra el SII, rechazando objeción a deducción de IVA por notas de crédito fuera de plazo ($44.7M) y revirtiendo parcialmente tratamiento de boleta de garantía FONASA como activo, ordenando devolución de $170.9M.

Hechos

ADEXUS S.A. declaró pérdida tributaria por $3.808M para AT 2015 en F22 y solicitó devolución de $691.1M (PPUA, PPM, capacitación). El SII, mediante Resolución 47/2016 y Liquidaciones 18 y 19, modificó la pérdida a $3.260M y rechazó la devolución, objetando: (H) IVA de notas de crédito emitidas fuera de plazo ($44.7M) como gasto no deducible; (K1) boleta de garantía FONASA ($1.296M en capital, $36.3M en intereses) cobrada por supuesto incumplimiento contractual. ADEXUS demandó restitución a FONASA por incumplimiento contractual de FONASA.

Considerandos clave

El Tribunal estima que: (1) el IVA de notas de crédito emitidas fuera de plazo, al no poder imputarse al débito fiscal, constituye un gasto deducible bajo art. 31 LIR, sin que sea requisito solicitar devolución por art. 126 CT; la interpretación del SII de exigir inevitable obligatoriedad generaría enriquecimiento sin causa; (2) la boleta de garantía y sus intereses deben registrarse como activo (no gasto) porque existe litigio en trámite respecto del incumplimiento contractual de FONASA, con altas probabilidades de recupero según auditoría independiente; (3) rechaza argumentos de buena fe (ar

Resolutivo

Acoge en parte reclamo. Modifica Resolución 47/2016. Deja sin efecto Liquidaciones 18 y 19. Acoge deducción de IVA notas de crédito fuera de plazo ($44.7M) y revierte a activo capital e intereses boleta FONASA. Ordena devolución a ADEXUS de $170.894.158 por saldo pendiente de PPUA, PPM y crédito capacitación. Sin condena en costas.

Texto del fallo

D

SEGUNDO TRIBUNAL

TRIBUTARIO y ADUANERO

Región Metropolitana de Santiago

EN SANTIAGO, A TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Que, habiéndose presentado reclamación en contra de la Resolución 17.000 Ex. N*47/2016 y las Liquidaciones N*%18 y N*19, todos de fecha 5 de mayo de 2016, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, y ordenándose su acumulación a fojas 228, se tiene a la vista lo siguiente:

I.- Respecto de la Resolución 17.000 Ex. N*47/2016, de fecha 5 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

El escrito de fecha 25 de agosto de 2016, rolante a fojas 1 a 11 vuelta de autos, presentado por don FRANCO RAMÍREZ DONOSO, RUT

N*%[RUT reservado], en representación de ADEXUS S.A., RUT N*95.580.060-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N*407, piso 6, comuna de Las Condes, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución 17.000 Ex. N*47/2016, de fecha 5 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual modificó la pérdida tributaria declarada para el año tributario (en adelante AT) 2015 de ($3.808.060.086.-) a ($3.260.008.011.-), los registros de determinación de la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) y del Fondo de Utilidades Tributables (en adelante FUT), y denegó la solicitud de devolución del saldo a favor por la suma de $691.103.167.- requerida en el Formulario N*22 (en adelante F22), folio 242694935, AT 2015, estableciéndose que debe reintegrar las suma de $281.975.619.- y $24.330.793.-

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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