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Tribunal · solo Pro
Cauchos Industriales S.A. con SII
Fecha: 30-01-2015 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la resolución que negó la devolución de PPM por $32.384.761, determinando que la empresa contabilizó correctamente sus ingresos y tiene derecho a la devolución conforme a los artículos 94-97 de la LIR.
Cauchos Industriales S.A. presentó su declaración de impuesto a la renta AT 2012 solicitando devolución de PPM por $32.384.761. El SII emitió observación A08 alegando ingresos no declarados totalmente en códigos específicos del F22. La empresa alegó que una nota de crédito de exportación de $530.361.059 no fue incluida en el F29 por falta de recuadro, pero sí en su contabilidad. El SII denegó la devolución por falta de antecedentes documentales, pese a que el contribuyente se presentó en octubre 2012 pero el fiscalizador no estaba presente.
El tribunal verificó que la diferencia entre ingresos declarados en F29 y F22 ($530.361.186) corresponde a la nota de crédito de exportación no incluida en la declaración mensual. El tribunal constató en el balance general, libro de ventas y documentos que la empresa contabilizó correctamente sus ingresos operacionales por $15.983.526.308. El hecho de no registrar la nota de crédito en el F29 no constituye perjuicio fiscal ni sanción que justifique rechazar la devolución. Los PPM efectivamente pagados ($89.334.559) superan los impuestos anuales ($64.949.798), generando saldo a favor. El tribun
Se acoge la reclamación de Cauchos Industriales S.A. Se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº214000000089 de 19 de noviembre de 2012. Se declara procedente la devolución de PPM por $32.384.761. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN X_A
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 28 de agosto de 2013, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don NICOLAS STITCHKIN RIVERA, RUT
N*5.521.166-3, en representación de la empresa CAUCHOS
INDUSTRIALES S.A., RUT N*95.748.000-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N*2101, comuna de Renca, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*214000000089, de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2012, por un monto ascendente a $32.384.761.-(treinta y dos millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y un pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 231449992, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el día 28 de agosto de 2012, compareció al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), atendiendo a la Notificación N*%120227211 del 22 de junio de 2012, ocasión en la que le fueron requeridos una serie de antecedentes para ser presentados el día 2 de octubre de 2012. Sostiene que se presentó con los antecedentes, pero el Fiscalizador no estaba, y no se le permitió entregar los documentos a otro Fiscalizador. Agrega que tampoco se le otorgó una nueva fecha de presentación.
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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