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Tribunal · solo Pro
SII con ACEVEDO Y ASOCIADOS LIMITADA
Fecha: 31-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
El Tribunal confirmó el Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del CT, hallando que ACEVEDO Y ASOCIADOS LIMITADA declaró maliciosamente crédito fiscal IVA inflado respecto de lo registrado en libros y facturas, causando perjuicio fiscal de $8.563.043, e impuso multa de $9.331.071.
El SII denunció a ACEVEDO Y ASOCIADOS LIMITADA por declarar en formularios 29 un crédito fiscal IVA superior al registrado en su Libro de Compras y facturas, en múltiples períodos entre 2014 y 2015. La diferencia detectada ascendió a $8.563.043. La empresa no presentó descargos al Acta de Denuncia.
El Tribunal determinó que concurren copulativamente los requisitos del tipo: (1) la empresa estaba afecta a IVA; (2) realizó maniobras tendientes a aumentar indebidamente el crédito fiscal; (3) actuó maliciosamente, pues la mecánica reiterada de registros y declaraciones sin respaldo, durante varios períodos consecutivos, evidencia propósito fraudulento de defraudar al Fisco. La comparación de F29 con Libro de Compras y facturas acreditó diferencias sustanciales que no responden a error de buena fe sino a conducta dolosa sistemática.
Se confirmó el Acta de Denuncia N°5 de 27 de junio de 2017 y se aplicó multa de $9.331.071 (100% de lo defraudado), ordenándose al Director Regional emitir el correspondiente giro una vez ejecutoriada.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*5 de fecha 27 de junio de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña SILVIA LEÓN MORENO, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), en contra de la contribuyente ACEVEDO Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT N*76.353.792-7, con domicilio en Av. España N2397, oficina 915, comuna de Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N*4 inciso segundo del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio de la contribuyente con fecha 27 de junio de 2017.
Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que el contribuyente inició actividades con fecha 25 de febrero de 2014, registrando los giros informática, seguridad y reparaciones eléctricas/electrónicas, con diversos códigos de actividad, las que constituyen prestaciones de servicios que se encuentran afectas a IVA.
Señala que, con fecha 4 de marzo de 2015 el contribuyente es autorizado para llevar contabilidad computacional, con lo cual pasa de llevar el libro de compras y ventas en formato material, a llevarlo en formato digital.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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