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Tribunal · solo Pro
SII con POLETTE LANDA
Fecha: 31-10-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia contra transportista por uso de facturas falsas, determinando que operaciones se realizaron efectivamente y falta elemento doloso requerido por la ley.
El SII denunció a Albert Polette Landa, transportista que presta servicios a Maderas Arauco, por registrar y declarar 101 facturas falsas y 6 no fidedignas de proveedores entre 2014-2017, aumentando indebidamente su crédito fiscal IVA y disminuyendo base imponible de renta. Se alega perjuicio fiscal de $85.198.193 en IVA y $212.670.625 en renta. El denunciado contrata subcontratistas para cumplir contrato con Arauco.
El tribunal analiza la presunción de inocencia aplicable en procedimientos tributarios donde el SII debe probar el dolo. Determina que, si bien las facturas son materialmente falsas, el testigo fiscalizador (Jaime Castro) contradictoriamente declara que las operaciones sí se realizaron. El tribunal estima que proveedores engañaron con documentación falsa pero operaciones reales, siendo el SII quien debe perseguir emisores falsarios. Nota contradicción entre acta de denuncia que alega operaciones inexistentes y declaración del fiscalizador que las confirma. Concluye que falta prueba de malicia
Rechaza Acta de Denuncia N° 1 de 3 de agosto 2018 por no acreditarse comisión de delitos tributarios en artículos 97 N°4 incisos 1° a 3° del Código Tributario respecto de Albert Polette Landa.
MN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N* 1 de fecha 3 de agosto del año 2018, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por don CLAUDIO RODRIGUEZ
GONZÁLEZ, en contra de ALBERT GERARD EMILE POLETTE LANDA, RUT: 7.044.605-7, con domicilio en calle Agustinas N* 1022, oficina 728, comuna de Santiago, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N9 4 incisos primero, segundo y tercero del Código Tributario, la cual le fue notificada por cédula en el domicilio del contribuyente con fecha 3 de agosto del presente año.
Que, en dicha actuación el Servicio indica en resumen, que el denunciado disminuyó su carga tributaria respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aumentando de manera indebida el IVA Crédito Fiscal, mediante el registro y posterior declaración de compras falsas (sic) en sus F29, sobre declaración y pago simultáneo Mensual de IVA, en los periodos tributarios de enero de 2014 a abril de 2016 y de octubre de 2016 a enero de 2017, amparado en 101 facturas falsas y 6 facturas no fidedignas, provocando un perjuicio fiscal ascendente a $85.198.193.-, el cual, actualizado al 28 de julio del año 2017, asciende al monto de $92.956.796.
Como consecuencia de lo anterior, indica que el contribuyente disminuyó ficticiamente su base imponible del Impuesto de Primera Categoría, en los años tributarios 2015, 2016 y 2017, al contabilizar en sus F22 respectivos, en calidad de costo y/o gastos, operaciones ficticias (sic) amparadas en facturas falsas, generando un perjuicio fiscal, en Renta, correspondiente al Impuesto de Primera Categoría de $212.670.625.-, el que actualizado al 28 de julio de 2017, asciende a la suma de $223.588.217.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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