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Tribunal · solo Pro
SII con Soc. Industria Nac de Comercio Electronica Incoel
Fecha: 31-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Se confirmó parcialmente el acta de denuncia contra INCOEL por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA y deducir gastos falsos en renta 2016. Se impuso multa de $30.480.101.
INCOEL, empresa de servicios eléctricos, solicitó rectificar su declaración de IVA de enero 2017. En auditoría se detectaron 31 facturas falsas de 8 proveedores registradas en libros de compras (períodos 2015-2017) que no correspondían a operaciones reales. El representante reconoció que las facturas provenían de Rubén Aguilar, no de los proveedores consignados. También declaró gastos amparados en estas facturas falsas en impuesto a la renta 2016 y 2017.
El tribunal estimó que la contribuyente configuró infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT al maliciosamente aumentar crédito fiscal IVA mediante facturas falsas. Analizó que: (1) INCOEL era contribuyente afecto a IVA; (2) realizó maniobras para aumentar indebidamente créditos; (3) actuó con dolo evidenciado por período prolongado, 8 proveedores distintos y falta de acreditación de operaciones. También configuró infracción al inciso 1° por declaración falsa en renta 2016 (no así 2017, pues no declaró montos). Rechazó agravantes del artículo 111 (documentación falsa es elemento típico del
Se confirmó parcialmente acta de denuncia. Se dejó sin efecto perjuicio fiscal en renta 2017. Se impuso multa total de $30.480.101, con cumplimiento por giro del Director Regional SII una vez ejecutoriada.
UN bo
E SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas dos rola el Acta de Denuncia N*1 de fecha 30 de abril de 2018, remitida por doña MARÍA JOSÉ CASTILLO VEJAR, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de SOCIEDAD INDUSTRIA NACIONAL DE COMERCIO ELECTRONICA INCOEL LIMITADA (en adelante INCOEL
LTDA.), RUT N*76.253.850-4, con domicilio en calle Las Acacias N* 2065, Huilco Alto, comuna de Melipilla, de la Región Metropolitana, representada legalmente por don SIGFREDO GONZÁLEZ GODOY, RUT N*6.814.522-8 y por don CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ ARANCIBIA, RUT N*12.568.933-7, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N24 inciso 19 y 2% del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio del contribuyente con fecha 30 de abril de 2018.
Que, en la referida Acta, el SII reseña que el contribuyente se presentó ante la Unidad de Melipilla el día 02 de marzo de 2017, solicitando rectificar la Declaración Mensual y Pago Simultáneo Formulario N* 29 del periodo correspondiente a enero de 2017, con la finalidad de incorporar nuevas facturas de proveedores, lo que tendría como consecuencia un impuesto pagado en exceso, debiendo ese Servicio efectuar la devolución respectiva a través de una resolución.
Indica que, con el objetivo de revisar la situación descrita, se practicó la Notificación N* 17/2017, de fecha 22 de junio de 2017, solicitando información de los periodos comprendidos entre junio de 2014 a mayo de 2017, ambos inclusive, en lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, y los periodos tributarios 2015, 2016 y 2017, respecto al Impuesto a la Renta.
Timbre Electrónic
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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