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Tribunal · solo Pro
SII con Computación y Corrientes débiles Ltda.
Fecha: 31-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+100M Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por delito tributario (art. 97 N°4 CT) contra empresa por uso de facturas falsas, por insuficiencia probatoria del SII respecto a malicia y maniobras aumentativas de crédito fiscal.
El SII denunció a Computación y Corrientes Débiles Ltda. por haber registrado y declarado 25 facturas ideológicamente falsas emitidas por RCD Karin Hormazábal E.I.R.L. en periodos de marzo 2017 a marzo 2018, aumentando indebidamente su crédito fiscal IVA. El perjuicio fiscal imputado ascendía a $47.121.646. La empresa no presentó descargos dentro del plazo legal.
El Tribunal estableció que para configurar el delito del artículo 97 N°4 inciso 2° CT se requieren copulativamente: (1) ser contribuyente afecto al IVA; (2) realizar maniobras tendientes a aumentar créditos o imputaciones; (3) que sean maliciosas. Verificado el primer requisito. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el SII no aportó las facturas impugnadas ni comprobó su registro en la contabilidad del contribuyente, faltando documentación suficiente (registros de compra, declaraciones juradas, citaciones). No se corroboró el correo solicitando comprobantes. Las fojas 79-80 referidas contenían
Se rechaza el Acta de Denuncia N°02 de 4 de diciembre de 2020, por no encontrarse acreditada la comisión del delito descrito en artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
1
COMPUTACIÓN Y CORRIENTES DÉBILES LIMITADA
RUT N°76.177.347-K
CUANTÍA: 2.770,29 UTM
EN SANTIAGO, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
Que a fojas 1 rola el Acta de Denuncia N° 02 de fecha 4 de diciembre de 2020, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, remitida por don CLAUDIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , Director Regional de la Dirección R egional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de COMPUTACIÓN Y CORRIENTES DÉBILES LIMITADA, RUT N°76.177.347-K, representada por don MANUEL ALEJANDRO CONTRERAS SALAS , RUT 13.283.629-9, y don CÉSAR ANTONIO DONOSO ESPINOZA , RUT 13.480.111 -5, todos domiciliados en Pasaje Los Estudiantes N°2828, comuna de Macul, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2º del Código Tributario. El Acta materia de este proceso fue notificada por Cédula, dejada en el domicilio señalado, como se indica en la Acta.
Que en dicha actuación el SII sostiene, en resumen, que , debido a una recopilación de antecedentes, se pudo establecer que la empresa RCD Karin Hormazábal E.I.R.L., emitió 193 facturas ideológicamente falsas a 17 supuestos clientes, quienes al utilizar dichos documentos tributarios generaron un perjuicio fiscal ascendente a $215.578.380. - Clientes entre los cuales se encontraba el denunciado de autos. 2
Expone que el contribuyente registró y declaró IVA Crédito Fiscal en las siguientes facturas falsas:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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