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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 313-201929 may 2020

Pinochet con Tesoreria General de la Republica de Chile

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol313-2019
Fecha sentencia29 may 2020
RecursoQueja
ResultadoHA LUGAR Acogida

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge recurso de hecho y se concede la apelación rechazada, reconociendo que el Tesorero actúa como juez sustanciador con funciones jurisdiccionales, aplicándose las garantías del debido proceso.

Hechos

Herederos de la sucesión Pinochet fueron incluidos en cobranza ejecutiva tributaria por la Tesorería Provincial de Las Condes por un giro de $7.403.779. Solicitaron oficiar al SII para verificar si el giro fue notificado a todos los herederos. El Tesorero Provincial rechazó esta diligencia probatoria (resolución 23 julio 2019). Los herederos interpusieron recurso de reposición y apelación en subsidio. El Tesorero Provincial nuevamente rechazó la apelación por estimarla improcedente en procedimiento administrativo de cobro (resolución 23 agosto 2019). Los herederos deducen recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones.

Considerandos clave

La Corte precisó que la resolución que rechazó la diligencia probatoria tiene naturaleza de decreto, no interlocutoria. Sin embargo, declaró que la jurisprudencia uniforme de esta Corte reconoce que el Tesorero Provincial en la primera fase del procedimiento de cobro actúa como juez sustanciador ejerciendo actividad jurisdiccional. Por tanto, son aplicables todas las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a recurso. Las normas del Código de Procedimiento Civil, en particular el artículo 188, resultan aplicables por reenvío de los artículos 2 y 190 del Código Tributario. La apelación constituye el mecanismo idóneo para revisar resoluciones que alteren la sustanciación regular del procedimiento, aplicándose las reglas generales del Libro I del Código de Procedimiento Civil.

Resolutivo

Se acoge el recurso de hecho deducido y se declara concedida la apelación interpuesta contra las resoluciones de 23 de julio de 2019. Se ordena remitir los antecedentes al tribunal a quo para que conozca del recurso de apelación en su fondo.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte.

Primero: Que, comparece don Christian Plass Encina, abogado, en representación de los ejecutados doña María Josefina Pinochet Olave, don Diego Antonio Pinochet Olave, don Nicolás Antonio Pinochet Olave y don Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart, en el expediente administrativo Rol N°10.013- 2014, caratulado “Fisco con Varios Deudores”, por cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero seguidos por la Tesorería Provincial de Las Condes, quien interpone recurso de hecho en contra de las resoluciones de 23 de agosto de 2019, que no dieron lugar a la apelación interpuesta en subsidio del recurso de reposición, dictadas por el Tesorero Provincial.

Pide se declare admisible el recurso, se lo conceda y se ordene la remisión del proceso o su retención, según proceda.

Funda su pretensión impugnatoria señalando que de acuerdo al artículo 11 del Código Tributario, en las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío, lo que ocurrió el 4 de septiembre de 2019, las que no fueron despachadas por el Juez Sustanciador, sino por un Recaudador Fiscal, lo que estima irregular e inválido, ya que de acuerdo al artículo 171 del Código Tributario para que actúe el recaudador fiscal es necesario que así lo determine el juez sustanciador atendidas las circunstancias del caso.

Expone que en el cuarto otrosí del escrito de excepciones opuestas por los ejecutados el 1 de julio de 2019, se solicitó oficiar al SII, a fin de que informe si el giro emitido para pagar los impuestos por parte de los miembros de la sucesión contenidos en el Folio N°103256715 por $7.403.779, fue notificado a todos y cada uno de los herederos, como corresponde en derecho.

Añade que por resoluciones de 23 de julio de 2019, el Tesorero Provincial no dio lugar a la importante diligencia, sin consignar fundamento alguno para la negativa y ante tal resolución, el 7 de agosto de 2019 y dentro de plazo, de acuerdo al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, recurrieron de reposición, apelando en subsidio, fundado en que la diligencia solicitada es de suyo importante y debe ser acreditada en autos por el ente que deduce la acción ejecutiva.

Expone que los ejecutados están imposibilitados de acreditar que no se les notificó el giro y el artículo 169 del Código Tributario señala que constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, debiendo haber sido requeridos por el Servicio de Impuestos Internos, mediante notificación del Folio N°103256715 por el giro de $7.403.779, dado que a partir desde la fecha de la notificación corre el plazo para pagar la obligación tributaria y también el de prescripción de la acción de cobro en caso de no pago.

Reclama que dicho giro aún no es válidamente notificado a todos los herederos, lo que vulnera las normas del debido proceso, de manera que al no haberse practicado tal requerimiento de acuerdo a la ley, la sucesión no se encuentra en mora de no haber pagado un giro que nunca le fue notificado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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