Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente con Rod Producciones Limitada
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 50-2021 |
| Fecha sentencia | 11 ago 2021 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | HA LUGAR Invalida de oficio |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte invalida de oficio la sentencia por omitir el recibimiento a prueba, trámite esencial cuando hay controversia, causando indefensión a las partes.
Hechos
El SII denunció a Rod Producciones Limitada por presunta infracción tributaria (art. 97 Nº 4 inc. 2º del Código Tributario). El Tercer Tribunal Aduanero y Tributario rechazó la denuncia por falta de acreditación. El SII dedujo apelación solicitando revocación y retroacción. La causa se siguió en rebeldía del contribuyente, quien no formuló descargos en plazo.
Considerandos clave
La Corte constata que existía controversia de hecho entre las partes: la inasistencia y rebeldía del demandado constituían rechazo implícito a lo pretendido por el SII, controvirtiéndose los hechos atribuidos. Al no recibirse la causa a prueba, el tribunal dejó a ambas partes en indefensión, sin permitirles ejercer derecho a defensa ni rendir prueba. Además, se dictó sentencia sin esperar el plazo de reposición contra la resolución de citación. El art. 795 Nº 3 CPC consagra como trámite esencial el recibimiento a prueba cuando proceda. El defecto procesal no es subsanable por esta Corte en segunda instancia conforme al art. 140 Código Tributario, por lo que procede la invalidación.
Resolutivo
La Corte casa de oficio la sentencia de 18 de marzo de 2021, retrotraen la causa al estado en que se reciba a prueba ante juez no inhabilitado, continuando hasta sentencia definitiva. Se omite pronunciamiento sobre la apelación del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno.
Primero: Que en esta causa Rol Nº 50-2021 seguida ante el Tercer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, se dictó el 18 de marzo de 2021 sentencia definitiva que rechazó la denuncia Nº 8 de 25 de noviembre de 2020, formulada contra el contribuyente Rod Producciones Limitada, por no encontrarse acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.
En contra de este fallo el Servicio de Impuestos Internos deduce recurso de apelación y solicita sea revocado, ordenando retrotraer la causa al estado anterior a la dictación de la resolución de 15 de marzo de 2021 que citó a las partes para oír sentencia, ordenando se la reciba la causa y que continúe el procedimiento hasta su conclusión por juez no inhabilitado.
Segundo: Que la causa se siguió en rebeldía del contribuyente, como consta del considerando Quinto, en el que se señala que el denunciado no formuló descargos a la denuncia dentro de plazo señalado en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que conforme lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia sin más trámite.
Asimismo, en el considerando Octavo del fallo impugnado el sentenciador señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 Nº 4 incisos 3º y final del Código Tributario, corresponde al tribunal dictar sentencia definitiva, obviándose, de acuerdo a dicha disposición legal, recibir a prueba, dejando constancia que no se encuentra pendiente en el proceso el cumplimiento de diligencia alguna.
Finalmente, en el considerando Decimoctavo afirma que en autos no ha quedado suficientemente acreditado que la conducta desplegada por la denunciada Rod Producciones haya constituido el ilícito establecido en el citado inciso 2º del Nº 4 del artículo 97, por lo que la denuncia habrá de ser rechazada.
Tercero: Que del mérito de antecedentes no puede sino concluirse que existía controversia entre las partes sobre el objeto de la litis, desde que al no comparecer el denunciado al juicio y no formular sus descargos, manifestó implícita o tácitamente su rechazo a lo pretendido por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo entenderse controvertidos los hechos que se le atribuyó en la denuncia que dio origen al proceso.
De este modo, al no recibirse la causa a prueba el tribunal dejó a las partes en la indefensión, sin permitirles ejercer su derecho a defensa, rendir la que estimaren pertinente para acreditar sus dichos y controvertir las pretensiones de la contraparte.
Cómo resuelve este tribunal
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