Inversiones Cup Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 59-2019 |
| Fecha sentencia | 8 may 2019 |
| RUC | 17-9- 0000153-3 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente recurre de hecho por denegación de apelación en reclamo de devolución de Pago Provisional de Utilidades. Se discute si hubo nulidad extrínseca en la notificación de sentencia por rechazo de carta certificada en domicilio del contribuyente.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron la abogada doña Veronica Arriagada, por el recurso, y el abogado don Andrés Duran, contra el mismo. Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecinueve.
Proveyendo los escritos folios 23 y 24, téngase presente.
PRIMERO: Que comparece doña María Verónica Arriagada Olivares, abogado, en representación de INVERSIONES CUP LIMITADA, quien en calidad de reclamante en la causa seguida ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero seguidos bajo el RIT GR-16-00016-2017, RUC 17-9-0000153-3, recurre de hecho en contra de la resolución de 05 de febrero de 2019, que negó lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 21 de enero de 2019.
Señala que Inversiones Cup Limitada, voluntariamente solicitó una devolución de impuesto, proveniente de un saldo a su favor ascendente a la cifra de $22.899.245, por concepto de Pago Provisional de Utilidades, por lo que reclamó, en contra de la Resolución Ex SII N° 160501454 de fecha 10 de noviembre de 2016, que negó lugar a dicha devolución. Por resolución de fecha 30 de noviembre de 2018 el Sr. Juez del 2° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana dictó sentencia definitiva en estos autos, en la que no se hace lugar a la devolución solicitada por el contribuyente. Consta que a fojas 256 y 257 de la causa, con esa misma fecha, el Tribunal despachó, mediante la Empresa de Correos “Chile Express”, carta certificada que contenía la Sentencia para los efectos de notificarla:
Esta carta fue entregada a uno de los conserjes del Condominio quién dejó constancia, en el Libro de “Registro de Eventos” del Condominio, que se procedió a la devolución de la misma, ya que una vez que procedió a su entrega, en el domicilio indicado, le dijeron que ahí no existía ninguna persona con el nombre del destinatario de la carta.
De esta forma, los actos encomendados por el Tribunal fueron correctamente realizados, la carta que contenía la sentencia y apta para su notificación fue correctamente entregada al conserje de la comunidad correspondiente al domicilio registrado en los autos, domicilio correcto por lo demás, impidiendo con ello la existencia de cualquier vicio intrínseco de nulidad;
Indica que tanto el Conserje que recibe como la persona que atiende en la casa a cuya dirección va dirigida la carta sostiene que ella fue rechazada y devuelta, hechos que le impidieron tener acceso a esa notificación y a su contenido, lo que configura la existencia de causales extrínsecas de nulidad del acto notificatorio, equivalente al caso fortuito, la fuerza mayor, el entorpecimiento, impidiendo que su parte sea notificada válidamente, hasta ahora, de la Sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 30 de noviembre.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
RECHAZA RECURSO DE HECHO - TTA denegó recurso reconsideración con apelación subsidio por no ser una resolución apelable -
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