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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 59-202224 ene 2023

Aguas Nuevas S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol59-2022
Fecha sentencia24 ene 2023
RUC15-9-0000792-K
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deContribuyente

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputa sobre pérdida de arrastre de años 2016-2018: SII rechazó pérdida argumentando que fue absorbida por utilidades financieras. Corte acogió apelación del SII por cosa juzgada, considerando que un fallo anterior de Corte Suprema ya había resuelto la naturaleza tributaria de las utilidades.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había acogido el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que modificó el resultado tributario correspondiente a los Años Tributarios 2016, 2017 y 2018, como consecuencia del rechazo parcial de la pérdida de arrastre declarada por la contribuyente.

En su recurso el Servicio opuso la excepción de cosa juzgada, alegando que en causas seguidas entre las mismas partes y respecto de la misma materia, existía un fallo de la Corte Suprema que había producido tal efecto de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte de Apelaciones sostuvo que para efectos de resolver la controversia debía tenerse en consideración que la práctica ha demostrado que en los Tribunales Tributarios y Aduaneros las causas seguidas entre un mismo contribuyente y el Órgano Fiscalizador no se acumulan, de lo que resultaba que existían juicios entre las mismas partes, en que se discutían los mismos hechos, pero respecto de períodos tributarios diferentes.

Además, la Corte arguyó que lo solicitado por la contribuyente correspondía a la utilización de una pérdida de arrastre que había sido denegada por el Servicio, sosteniendo que la misma resultó absorbida por las utilidades calificadas en una sociedad relacionada como utilidades financiera ajenas, siendo que jurídicamente correspondía calificarlas como utilidades tributarias sin derecho a crédito.

La Magistratura agregó que se tramitó reclamo entre las mismas partes, fallado con fecha 30 de marzo de 2016, rechazándose el mismo en forma íntegra por el Tribunal Tributario y Aduanero. En dicha sentencia quedó establecido que la controversia se centraba en la efectividad de que concurrían los supuestos para considerar que las utilidades recibidas por la reclamante eran utilidades financieras, lo que implicaba que el asunto controvertido no era un problema de cuantificación de la pérdida, sino de la naturaleza jurídica y tributaria de las utilidades. El Tribunal concluyó que la contribuyente no acreditó la naturaleza de las utilidades, determinando que las mismas tenían la calidad de utilidades financieras, que por no formar parte de la renta líquida imponible de Primera Categoría no se afectaban con dicho impuesto en manos de la sociedad que distribuía las utilidades, como tampoco en manos de la sociedad receptora de aquellas.

El Tribunal de Segunda Instancia continuó señalando que la sentencia fue apelada, confirmándose en todas sus partes por la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, que fue rechazado por la Corte Suprema con fecha 18 de octubre de 2018, reconociendo que el Órgano Fiscalizador actuó correctamente y estableciendo para las partes la certeza de que dichas utilidades disminuían la pérdida declarada porque constituían utilidades tributarias, al mismo tiempo que se disminuía la pérdida que la contribuyente había intentado utilizar en forma reiterada.

La Corte de Apelaciones señaló que la sentencia firme o ejecutoriada de la Corte Suprema impediría a la reclamante la utilización de esa pérdida, aún si la Corte de Apelaciones dejara sin efecto la Resolución reclamada en estos autos, porque existía cosa juzgada en este punto respecto de las partes, concluyendo que en la especie se cumplían todos los requisitos de la cosa juzgada, ya que existía identidad de partes; identidad de causa de pedir y también la cosa pedida, esto es, la pretensión cuya satisfacción se había solicitado en los dos pleitos.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Primero: Que en segunda instancia el reclamado Servicio de Impuestos Internos opuso la excepción de cosa juzgada, alegando que en causas entre las mismas partes y respecto de la misma materia, existe un fallo de la Corte Suprema que ha producido tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Que para los efectos de resolver esta alegación debe tenerse en consideración que la práctica ha demostrado que en los Tribunales Tributarios y Aduaneros las causas seguidas entre un mismo contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos no se acumulan, de lo que resulta que existan diversos juicios entre las mismas partes en que se discuten los mismos hechos, pero respecto de períodos tributarios diferentes.

Ahora bien, el Servicio de Impuestos Internos formuló la misma alegación de cosa juzgada en la causa caratulada Aguas Nuevas S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV Dir. Santiago Oriente, RIT N° GR-16-00142-2019, RUC N° 19-9-0000637-6, que dicen relación con estos autos.

Tercero: Que en virtud de la Resolución Exenta N° 1.082, reclamada en el presente proceso, se determinó por el Servicio de Impuestos Internos en resumen:

a) la modificación del resultado tributario del ejercicio declarado por el contribuyente en su formulario 22 y en su determinación de Renta Líquida Imponible, folio 1304, del año tributario $(67.772.890.121) a la suma de $(27.143.940.430), la que será considerada como “pérdida de arrastre” para el ejercicio siguiente.

b) la modificación del resultado tributario declarado por el contribuyente en la Determinación de la Renta Líquida Imponible, folios 6471 a 6572 del año tributario 2018, de Pérdida antes de la Imputación de Retiros o Dividendos de $(84.180.476.168) a $(41.754.114.584) y su resultado de Pérdida para el Ejercicio Siguiente de $(1.274.114.584) a la suma de $(0).

c) dar lugar en parte a la devolución presentada en Formulario 22, Folio 236400488 de 28 de abril de 2018, correspondiente al Año Tributario 2018, ordenando la devolución de $10.021.687.499 por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas con Derecho a Devolución o Crédito por gastos de Capacitación, una vez descontados los gastos rechazados afectos al artículo 21 de la Ley de la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Utilidades financieras – Cosa Juzgada – Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil

La misma causa en primera instancia

Rechaza

Aguas Nuevas SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

Tribunal rechaza reclamo contra liquidación SII que disminuyó pérdidas tributarias por no acreditar que dividendos recibidos calificaban como utilidades financieras originadas en diferencia depreciación acelerada/normal.

RIT GR-18-00074-2015Tribunal R. Metropolitana. Cuarto28-01-2022

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro