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Tribunal · solo Pro
AGUAS NUEVAS SA con SII
Fecha: 28-01-2022 · Materia: Resolución · Juez: Carolina Andrea Arenas Concha
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación SII que disminuyó pérdidas tributarias por no acreditar que dividendos recibidos calificaban como utilidades financieras originadas en diferencia depreciación acelerada/normal.
Aguas Nuevas S.A. declaró pérdidas tributarias AT 2013 y 2014, registrando como utilidades financieras sin crédito dividendos recibidos de filiales, sin imputarlos a pérdidas. SII fiscalizó y mediante Resolución Ex. 680/2015 disminuyó pérdidas tributarias de ambos períodos. Contribuyente alegó que utilidades provinían de diferencia depreciación acelerada/normal en sociedades operativas sanitarias y calificaban como financieras según Oficio SII 194/2010, por lo que no debían imputarse a pérdidas.
Tribunal estableció que contribuyente no acreditó fehacientemente que utilidades recibidas se originaron en diferencia depreciación acelerada/normal ni que tenían calidad de utilidades financieras, no aportando Libro Activo Fijo, facturas ni informes periciales. Norma artículo 31 N°3 LIR ordena imperativamente imputar pérdidas a utilidades. Artículo 26 Código Tributario sobre buena fe no resulta aplicable pues no se discute cobro retroactivo sino legalidad de liquidación, y situación del contribuyente no es comparable a supuesto de Oficio 194/2010 al no probarse origen de utilidades.
Rechaza íntegramente reclamo, confirmando Resolución Ex. SII 680/2015 que disminuyó pérdida tributaria AT 2013 y AT 2014, y saldo pérdida tributaria FUT de ambos períodos. Sin costas por motivo plausible para litigar.
“AGUAS NUEVAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jorge Andrés Arancibia Pascal, abogado, Cédula de Identidad N°8.185.925-6, en representa ción de AGUAS NUEVAS S.A. , Rol Único Tributario N°76.038.659-6, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N°3600, piso cuarto, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo tributario conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°680, emitida con fecha 17 de abril de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto respecto de los resolutivos 1, 2, 3 y 4, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES”, explica que Aguas Nuevas S.A., continuadora legal de Inversiones AYS Tres S.A., con fecha 30/04/2014, presentó su declaración anual, mediante Formulario 22, Folio 234913084, correspondiente al año tributario 2014 (en adelante, AT), donde se declaró en el código 643 una pérdida tributaria por $(24.150.796.983).-, en el código 634 pérdidas de ejercicios anteriores por $(18.590.006.541).- y en el código 167, solicitó una devolución por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA), ascendente a $4.601.602.-. Agrega que anteriormente, con fecha 03/05/2013, la reclamante presentó su declaración de renta , mediante Formulario 22, Folio 236721853, correspondiente al AT 2013, donde se declaró en el código 643 una pérdida tributaria por $(18.154.303.263). - y un saldo de pérdida tributaria del Fondo de Utilidades Tributables (en adelante, FUT) del año tributario 2013 de $(9.830.094.575).-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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