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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA VISION S A con SII
Fecha: 31-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Visión contra resolución que deniega devolución de $26.907.964 por falta de acreditación de antecedentes en procedimiento administrativo.
Inmobiliaria Visión presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2012 solicitando devolución de $26.907.964 por pagos provisionales mensuales de primera categoría sobre utilidades absorbidas por pérdidas tributarias. El SII emitió resolución el 19 de noviembre de 2012 denegando la devolución, detectando observaciones en la declaración e indicando que la reclamante no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información declarada, a pesar de haber sido requerida mediante notificación de 22 de junio de 2012 para presentarse el 30 de agosto de 2012.
El tribunal establece que la validez de actos administrativos se examina conforme al principio tempus regit actum. Determina que el SII está facultado para fiscalizar pérdidas tributarias de años prescritos cuando se utilizan en períodos posteriores. Señala que la función del tribunal es efectuar control jurisdiccional de legalidad procedimental, formal y material, no sustituyendo labores administrativas. Enfatiza que resulta improcedente que el tribunal examine antecedentes que el contribuyente no aportó oportunamente en procedimiento administrativo. Además, constata que los antecedentes apor
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Visión confirmando la Resolución Ex. SII N° 215200000141 de 19 de noviembre de 2012 que deniega la devolución. Se condena en costas a la reclamante.
“INMOBILIARIA VISIÓN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Julio Krauss Rotter , RUT N° 3.989.760-1, en representación de INMOBILIARIA VISIÓN S.A., sociedad de su giro, RUT N° 86.854.900-9, ambos domiciliados en Avda. Manquehue Norte N° 1707, oficina N° 311, comuna de Vitacura , Región Metropolitana , quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N° 2152000000141, de fecha 19 de noviembre de 2012.
En el capítulo 1 de su libelo de reclamo, relativo a la resolución reclamada, explica que en ella se señala que producto de la revisión practicada a la declaración de impuesto a la r enta de su representada, correspondiente al año tributario 2012, Folio N°233920802 y de los antecedentes que obran en el SII, existirían las objeciones que detalla en su libelo.
En el capítulo 2 de su libelo, relativo a las razones por las que se reclama contra la resolución, en primer lugar, en cuanto a la normativa sobre la determinación de l FUT, cita y transcribe parcialmente lo dispuesto por el artículo 14, letra A, N°3, letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En segundo término, expone que el FUT y la RLI están co rrectamente determinados en el Formulario 22 y también están correctamente realizadas las imputaciones de las pérdidas de períodos anteriores contra las utilidades más antiguas.
Expresa que su representada determinó en forma correcta el saldo del FUT para el AT 2012, ascendiente a la cantidad de $-736.881.111 (pérdida tributaria), el cual se condice con la RLI y FUT acompañado y con lo declarado en el código (634) del Formulario 22 correspondiente a la declaración renta del AT 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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