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Tribunal · solo Pro
SEDUC SpA Y COMPANIA CPA DOS con SII
Fecha: 31-12-2019 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente reclamo de SEDUC SpA sobre rechazo de deducciones por intereses de crédito hipotecario y otros gastos, acogiendo solo parcialmente los intereses relacionados con adquisición de inmueble Cantagallo.
SEDUC SpA y Compañía CPA Dos, sostenedora de establecimientos educacionales, presentó declaración anual 2013 con pérdida tributaria de $314.257.601 y solicitó devolución de $74.561.780. El SII rechazó deducciones por: descuentos por resolución ($6.706.880), gastos de ejercicios anteriores ($8.530.079), e intereses de crédito Corpbanca ($252.330.134), reduciendo la pérdida a $44.895.361. La reclamante impugnó la resolución sosteniendo que todos los gastos eran procedentes y directamente relacionados con su giro de educación.
El tribunal analizó la procedencia de cada deducción rechazada. Respecto a los descuentos por resolución, consideró que corresponde deducir los gastos mes a mes conforme se presta el servicio educativo, no al momento de otorgar el descuento. En cuanto a gastos de ejercicios anteriores, estimó que su efecto es neutro tributariamente. Sobre los intereses del crédito Corpbanca, estableció que debe aceptarse el gasto considerando como capital $1.064.337.784 (precio del terreno del colegio), pero rechazó la deducción de intereses respecto de dos créditos BCI anteriores por falta de acreditación de
Se acoge parcialmente el reclamo. Se acepta la deducción de intereses del crédito Corpbanca solo respecto del monto de $1.064.337.784 (precio del terreno Cantagallo). Se rechaza la deducción de intereses respecto de los créditos BCI y la devolución de PPUA solicitada por falta de prueba suficiente.
“SEDUC SPA Y COMPAÑÍA C.P.A. DOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Leonidas Prieto Larraín, cédula nacional de identidad N°12.231.695-5, en representación de SEDUC SPA Y COMPAÑÍA C.P.A. DOS, RUT N°83.332.100-5, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 40, piso 13, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo en contra de la Resolución N° 3854/2014, de fecha 08.08.2014, emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando dejarla sin efecto, reconociéndose la pérdida tributaria ascendente a $314.257.601.- para el año tributario (en adelante, AT) 2013 y otorgar íntegramente la devolución solicitada por $74.561.780.- declarada, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo I.- de su reclamo, titulado: “ANTECEDENTES”, explica sobre “La Declaración Anual y la Solicitud de Devolución”, presentada el 08.08.2013, correspondiente al AT 2013, que declaró pérdidas por dicho ejercicio que ascendieron a $449.647.748.-, que con los agregados y deducciones a la Renta Líquida Imponible se tradujo en una Pérdida Tributaria de $314.257.601.-, solicitando una devolución ascendente a $74.561.780.-, que se desglosa en dos conceptos: Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA) por $51.479.570.- y un Crédito por Gastos de Capacitación por $23.082.210.
Expone que, ante la solicitud de devolución, el SII inició un proceso de fiscalización, requiriéndole mediante la Notificación N° 46004, de fecha 09.08.2013, su comparecencia en las oficinas del SII para el día 04.09.2013, compareciendo un representante de CPA Dos, entregando la totalidad de los antecedentes solicitados, lo que también ocurrió con los antecedentes que se le solicitaron de manera adicional en instancias posteriores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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