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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Valparaíso · Rol 30-201921 mar 2019

Transportes Jotape y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Valparaíso
Rol30-2019
Fecha sentencia21 mar 2019
RUC18-9-0000055-K
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de apelación presentado sin fundamentos en materia tributaria. La Corte declaró inadmisible el recurso por no cumplir requisitos formales de fundamentación exigidos por ley procesal.

Texto de la sentencia

Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós.

PRIMERO: Que, en presentación de Folio Nº 1, de fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, don Sebastián Wielandt Covarrubias, por sí y en representación de doña María Virginia Covarrubias Fernández, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, don Pablo José́ Wielandt Covarrubias, don Andrés Felipe Wielandt Covarrubias, don Manuel José́ Wielandt Covarrubias, y don León Antonio Wielandt Covarrubias, interpone reclamo de ilegalidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por haber dictado éste el Decreto Nº 331, de 14 de febrero de 2019, publicado en Diario Oficial de 20 de febrero del mismo año, que aprobó el proyecto "Modificación al Plan Regulador Comunal de Algarrobo, Sector Punta Peñablanca, Punta Leoncillo, Canelo y Canelillo".

Sostiene la parte reclamante que la resolución administrativa impugnada infringió los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política de la República; el artículo 2° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de las Administración del Estado; el artículo 33 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; los artículos 4º, 29, 41, 42 y 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 2.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 3.2.4.- 3.2.3.15.1 - 3.2.3.1.2.6 y 3.2.3.1.2.5. de la Directiva de Desarrollo Urbano N°227 del MINVU.

Refiere como antecedente que reclamó administrativamente en contra de la misma resolución ante el Alcalde de la Ilustre Municipalidad reclamada y que dicho arbitrio se entendió rechazado de acuerdo con lo prevenido en la letra c) del referido artículo 151 de la mencionada Ley Nº 18.695.

Expone que ella y sus representados adquirieron por sucesión por causa de muerte al fallecimiento de don Raúl Pablo Wielandt Rivera, ocurrido el 29 mayo de 2016, el dominio del bien raíz de una superficie aproximada de 8.230 metros cuadrados, ubicado en Punta Peñablanca, Sector Playa Canelo de la Comuna de Algarrobo; específicamente, al extremo de Punta Peñablanca, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Casablanca a nombre de los comuneros.

Indica que, a mediados de 2014, don Raúl Pablo Wielandt Rivera encomendó el diseño de un proyecto inmobiliario a ejecutarse en el inmueble referido, que cumpliera con las normas de constructibilidad establecidas en Plan Regulador Comunal de Algarrobo, vigente desde 1998, teniendo presente que según dicho instrumento de planificación territorial el terreno se ubicaba en una Zona Típica, de acuerdo con la Ley N°17.288, declarada como tal mediante Decreto Exento Nº 212, de 14 de junio de 2000, del Ministerio de Educación.

Señala que el proyecto inmobiliario diseñado contempló la construcción de cuatro edificios, con un total de cincuenta y un departamentos; que el mismo se ingresó como anteproyecto a la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo el 23 de diciembre de 2015, para los efectos de obtener su aprobación y que, con fecha 06 de febrero de 2015, el Director de Obras de dicho municipio emitió un Acta de Observaciones que consignó que la propiedad se encontraba dentro de la zona típica decretada por el Ministerio de Educación, desde 2001, y que el anteproyecto requería de la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que el 05 de mayo de 2015 se ingresaron los antecedentes a dicho Consejo, quien, mediante Oficio Ord. Nº 3027/15, de 15 de octubre de 2015 lo rechazó, lo que originó la interposición de un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por parte del propietario, el que se tramitó bajo el rol de ingreso Nº 97.602-2015 y fue fallado por sentencia firme de 13 de enero de 2016, que acogió la acción constitucional, ordenando al Consejo de Monumentos Nacionales autorizar sin condiciones el aludido anteproyecto de construcción, lo que este organismo materializó en el Ordinario N°2013, de 14 de junio de 2016, que fue distribuido a la I. Municipalidad de Algarrobo.

Afirma que, al tomar conocimiento de la autorización del anteproyecto por el Consejo de Monumentos Nacionales, el Alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo de la época, don Jaime Gálvez Fuenza, reunió al Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria Secreta Nº 6, de 29 de junio de 2016, en la que se acordó “(…) aprobar la Declaratoria de Utilidad Pública, para la construcción de plaza, en Punta Peñablanca, Canelo- Canelillo; de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”; que el Acta de tal sesión secreta -que trascribe parcialmente y señala que su publicación fue instruida por la Contraloría Regional Valparaíso- da cuenta detallada de la motivación que tuvo el referido alcalde para adoptar dicho acuerdo, a saber, evitar que un particular, miembro de la comunidad –señor Wieland- pudiera construir en su predio un edificio en altura, o, según reza el acta, “(…) que el Concejo municipal, dentro de sus facultades que le otorga la ley, declare de utilidad pública ese sector, para luego iniciar un proceso de expropiatorio para comprarle el terreno y evitar así que se pueda construir algo ahí.”

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

INADMISIBLE RECURSO APELACIÓN - falta fundamentos.

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Valparaíso en apelación: la proporción medida sobre los 35 recursos de esta base.Conoce Pro