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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES JOTAPE Y COMPANÍA LIMITADA con SII
Fecha: 18-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechazó reclamo de prescripción de liquidaciones de IVA por hallarse suspendida conforme al artículo 97 N°16 del Código Tributario, debido a pérdida no reconstitutida de libros contables.
Transportes Jotape y Cía. Ltda., empresa de transporte de carga, reclamó contra liquidaciones N°222 a 253 de IVA por $72.926.941 emitidas el 28.09.2017, alegando prescripción. La empresa perdió documentación el 05.10.2015 y fue notificada el 26.11.2015 para reconstituir libros en 30 días, lo que no ejecutó. El SII notificó infracción el 03.02.2017, practicó citación el 26.05.2017 y ante falta de respuesta, emitió las liquidaciones reclamadas el 28.09.2017.
El tribunal concluyó que la prescripción se encontraba suspendida conforme al inciso final del N°16 del artículo 97 del Código Tributario, que establece que la pérdida o inutilización de libros suspende la prescripción hasta que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio. Verificó que concurrían todos los presupuestos: pérdida de documentación el 05.10.2015, orden de reconstitución mediante Resolución Ex. N°77315052293 de 26.11.2015, incumplimiento del contribuyente de la reconstitución, y certificación del SII acreditando tal incumplimiento. Concluyó que el SII eje
Se rechazó el reclamo general tributario. Se mantuvieron a firme las liquidaciones impugnadas. Se condenó en costas a la parte reclamante vencida.
1
TRANSPORTES JOTAPE Y COMPAÑÍA LIMITADA
RUT N° 77.080.760-3
Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Manuel Ponce Febre , Industrial, RUT N° 6.355.359-K, en representación de TRANSPORTES JOTAPE Y COMPAÑÍA LTDA , del giro de su denominación, RUT N° 77.080.760 -3, ambos domiciliados en calle Quillota número 1710, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones Nº 222 a la 253 por la suma de $ 72.926.941, de fecha 28 de septiembre de 2017, emitidas por la unidad de Viña del Mar de la V Dirección Regional de Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Alega la prescripción del artículo 200 del Código Tributario fundado en que el Servicio de Impuestos Internos procedió a liquidar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2013, enero a diciembre de 2014 y de enero a junio de 2015, transcurrido en exceso los tres años desde que venció el pago del impuesto a las ventas y servicios, incurriendo el Servicio de Impuestos internos en un exceso de sus atribuciones, llevando a cabo un procedimiento que es desafiante con el derecho.
3. Indica que, a mayor abundamiento, solo de la simple lectura se desprende que la facultad del Servicio de Impuestos Internos para liquidar los impuestos de los periodos tributarios de enero a d iciembre de 2013, precluyó el año 2016; agregando que dicha facultad respecto de los impuestos del periodo tributario de enero a diciembre de 2014, precluy ó el año 2017, y así sucesivamente, razón por la cual se debe anular las liquidaciones de los impuestos mensuales a las ventas y servicios de los periodos señalados precedentemente.
4. Conforme todo lo anterior , solicita se dejen sin efecto las mencionadas Liquidaciones, con costas. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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