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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL MARCHIGUE S.A. con SII
Fecha: 31-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de Impuesto de Primera Categoría por insuficiencia de prueba contable fidedigna respecto de crédito por contribuciones y ganancias en enajenación de acciones.
Comercial Marchigue S.A. declaró impuestos el 30.04.2010 mediante Formulario 22. El SII notificó el 31.07.2013 la Liquidación N°170 por $703.867.280 en diferencias de Primera Categoría. El SII cuestionó dividendos, retiros, crédito por contribuciones, y cálculo de ganancia capital en venta de acciones. La contribuyente fue citada el 22.04.2013 para aportar antecedentes (balance, libro FUT, pagos de contribuciones, facturas de compraventa). Aportó solo parcialmente los antecedentes requeridos.
El tribunal acogió los argumentos del SII sobre prescripción: el plazo de tres años se computa desde el 1 de mayo de 2010 (día siguiente al vencimiento de la declaración del 30.04.2010) hasta el 1 de mayo de 2013; la citación del 22.04.2013 amplía tres meses más, contables desde el 2 de mayo de 2013. La liquidación del 31.07.2013 fue dictada dentro del plazo legal. Respecto a la fundamentación, el tribunal constató que el SII informó específicamente de las causas de las observaciones y antecedentes requeridos. Sobre el crédito por contribuciones: la reclamante no aportó contabilidad completa y
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación del SII. No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
1
COMERCIAL MARCHIGUE S.A.
RUT N° 79.934.710-5
Valparaíso, treinta y uno de julio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Francisco Hurtado
Sotomayor, abogado, RUT N° 9.990.394-5, en representación de COMERCIAL
MARCHIGUE S.A. , RUT N° 79.934.710-5, ambos con domicilio en calle Eucaliptus 61 ,
oficina 94 , comuna de Santo Domingo, V Región, quien interpuso Reclamo General
Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 31.07.2013 , el Ser vicio de Impuestos
Internos le notificó Liquidación N°170 , por un monto de $703.867.280 , correspondiente a
diferencias de Impuesto de Primera Categoría con origen en declaración del Formulario 22,
Folio N°94115460, del año Tributario 2010.
2. En primer l ugar alega la prescripción de la Liquidación
indicada, toda vez que el plazo de tres años y tres meses se habría cumplido el 30 de julio
de 2013 y no el día 31 del mismo mes.
3. En segundo lugar, alega falta de motivación de la Liquidación,
ya que ésta establece una serie de afirmaciones sin fundamento, entre otras , al señalar
que los antecedentes aportados no fueron suficientes para desvirtuar las inconsistencias de
la declaración de renta, añadiendo que el Servicio no indica la razón y forma de determinar
las diferencias y agregados.
4. En cuanto al uso de crédito por contribuciones, por la suma de
$6.252.957, señala que no comprende de d ónde se obtiene la diferencia de $407.436 que
contiene la liquidación.
5. En cuanto al mayor valor en Venta de Acciones , alega que
todas las operaciones de la contribuyente fueron ventas del artículo 18 Ter de la Ley de la
Renta y que no comprende la diferencia de $2.401.915.481 contenida en la liquidación.
6. Conforme todo lo anterior, s olicita acoger el reclamo en todas
sus partes, dejando sin efecto la Liquidación, con costas.
Que a fojas 30 y siguientes comparece doña Otty Vivanco Jiménez,
Directora Regional (S), en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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