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Tribunal · solo Pro
PINTURAS TRICOLOR S.A. con SII
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Pinturas Tricolor S.A. contra liquidaciones del SII por diferencias en depreciación acelerada de activos fijos, por insuficiente acreditación probatoria de contabilidad fidedigna.
Pinturas Tricolor S.A., continuadora legal de Tricolor S.A., impugna liquidaciones N° 19, 20, 32 y 33 del SII correspondientes a años tributarios 2010, 2011 y 2012. El SII rechazó depreciación acelerada de bienes adquiridos por aporte de otra sociedad, determinando un agregado de $82.785.473. La reclamante argumenta error de cálculo y solicita reconocimiento de depreciación normal. El SII responde que los bienes eran usados y no cumplen requisitos legales para depreciación acelerada.
El tribunal establece que la controversia debe circunscribirse a años tributarios 2010, 2011 y 2012 conforme al principio de congruencia procesal. Rechaza alegaciones sobre juicio Rol 10.038-09 por ser improcedentes respecto de hechos de autos. Destaca que la reclamante no aportó contabilidad completa y fidedigna de los años tributarios controvertidos (solo contabilidad hasta 2004), incumpliendo la carga probatoria del artículo 21 del Código Tributario. Señala que contabilidad fidedigna exige documentos fehacientes y cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. Concluye que la prueba e
No ha lugar al reclamo. Se mantienen a firme las actuaciones reclamadas (liquidaciones). Se condena en costas a la reclamante vencida.
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PINTURAS TRICOLOR S.A.
RUT N° 76.182.753-7
Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil quince.
VISTO:
Que en estos autos acumulados, a fojas 1 y 418 , comparecieron doña María Alejandra Mejía Genoni, abogada, RUT N° 10.384.204-2 y doña Nilce Fuentes Platero, abogada, RUT N°12.023.341 -6, ambas en representación de PINTURAS
TRICOLOR S.A. , RUT N° 76.182.753-7, como continuadora legal de la sociedad
TRICOLOR S.A. , RUT N° 78.318.330-7, del giro de Fabricación de Pinturas y Revestimientos, todos domiciliados en calle Limache 3400, el Salto, comuna de Viña del Mar, V Región, quien es interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que reclama en contra de las Liquidaciones N° 19 y 20 del 25.07.2013 y Liquidaciones N° 32 y 33 del 28.11.2013.
2. Indica que con fecha 10.05.2010, la Sociedad presentó
Declaración Anual a la Renta, Folio N° 100336550, correspondiente al Año Tributario 2010 y mediante Notificación N°17/24.01.2013, el Servicio solicitó se a creditaran los antecedentes que respaldaron dicha Declaración.
3. Agrega que con fecha 08.02.2013, la sociedad dio cumplimiento a la Notificación antes señalada presentando la información que indica.
4. Expone que a consecuencia de la revisión efectuada a los antecedentes aportados por el contribuyente, se determinó que éstos no eran suficientes para justificar los ajustes efectuados, añadiendo que las referidas diferencias se agruparon en los conceptos A) a l D), y se pusieron en conocimiento del contribuyente mediante Citación N°27/19.04.2013, notificada por cedula Notificación N°114/23.04.2013.
5. Afirma que la contribuyente no dio respuesta a la Citación y que las Liquidaciones N° 19 y 20, determinaron impuestos de Primera Categoría por un monto neto de $123.504.366 y reintegro del artículo 97 por un monto neto de $7.080.100.
6. Agrega que con fecha 21 .08.2013 se interpuso Reposición
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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