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Tribunal · solo Pro
BRAVO URETA con SII
Fecha: 31-08-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechazó reclamo contra liquidaciones de impuestos por incremento patrimonial no justificado. El tribunal concluyó que la contribuyente recibió bienes sin contraprestación válida, constituyendo renta gravable.
María Beatriz Bravo Ureta declaró aportar el 8% de sus derechos en Sociedad Agrícola Santa Rosa de Pelarco Limitada a una Sociedad en Cuota constituida con Inversiones Ureta Cuadra SpA, mediante escritura de 18.04.2011. A cambio, recibió inmuebles por $71.895.029 y $25.000.000 en dinero. No consignó estas rentas en su Declaración de Impuestos 2012. El SII citó a la contribuyente para justificar origen de fondos y luego emitió Liquidaciones N°68 y 69 por diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
El tribunal estableció que los efectos tributarios de los contratos se generan cuando sus elementos están comprendidos en los hechos descritos por el legislador tributario. Conforme al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, renta incluye todo incremento de patrimonio. Analizó que la Sociedad en Cuota careció de perfeccionamiento válido al no verificarse aporte del socio Inversiones Ureta Cuadra SpA, requisito esencial según artículo 2053 del Código Civil. Concluyó que la transferencia de inmuebles constituyó una liberalidad sin contraprestación legítima, configurando incremento patri
Se rechazó el reclamo. Se mantuvieron firmes las Liquidaciones N°68 y 69. Se condenó en costas a la reclamante vencida.
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BRAVO URETA MARÍA BEATRIZ
RUT N° 6.355.428-6
Valparaíso, treintaiuno de agosto de dos mil dieciséis
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MARÍA BEATRIZ BRAVO
URETA, empresaria, RUT N° 6.355.428 -6, domiciliada en calle Laura Barros N° 145, comuna de Con -Con, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N° s 68 y 69 de fecha 07.04.2015.
2. Expone que el origen de esta liquidación fue una Citación en la que se le requirieron antecedentes sobre su Declaración de Impuestos N°23091842, a fin de acreditar el origen de la inversión constituida por un bien raíz y por impuestos territoriales mal deducidos de la renta bruta global.
3. Señala que en carta dirigida al Servicio de Impuestos Internos, se explicó que se efectuó un aporte que consistió en un 8% de derechos sociales que la reclamante poseía en la Sociedad Agrícola Santa Rosa de Pelarco Limitada, los que fueron pagados por la primera con el departamento objeto de la fiscalización, en virtud del artículo 2088, inciso 2, del Código Civil, por un valor de $71.895.029.
4. Afirma que posteriormente, en la contestación a la citación, se rectificó lo señalado anteriormente en el sentido que la operación en cuestión no es una venta de derechos sociales, sino un aporte de derechos personales, propio de la Sociedad en Cuota, conforme la institución del artículo 2088, inciso 2, del Código Civil, incluso reconocida en Oficio SII N°190/31.01.2014, constituyéndose una sociedad en cuota con los derechos personales de la reclamante en la sociedad limitada que aportó y salieron de su patrimonio a cambio del correspondiente bien raíz, siendo ese aporte el origen de los fondos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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