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Tribunal · solo Pro
ARRIAGADA GARRIDO con SII
Fecha: 31-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: francisco_javier_orellana_rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidación que omitió agregar subdeclaración de renta a Base Imponible del Impuesto Global Complementario, dejándose sin efecto la actuación del SII.
Contribuyente joyero acogido al artículo 14 ter de la LIR presentó Declaración de Renta AT 2014. El SII fiscalizó y emitió Liquidación Nº405302000024 agregando $2.888.958 a la Base Imponible de Primera Categoría por subdeclaración. Sin embargo, por error involuntario, la autoridad fiscalizadora omitió realizar el mismo agregado a la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, conforme lo ordena la Circular Nº17/2007. El contribuyente aceptaba el agregado pero reclamó la omisión en el cálculo del Impuesto Global Complementario.
El tribunal constató que existió error involuntario de la autoridad fiscalizadora al realizar agregado únicamente a Primera Categoría, omitiendo hacerlo en Impuesto Global Complementario. Ambas partes reconocieron en el procedimiento la improcedencia de la actuación reclamada: el reclamante solicitó dejarla sin efecto y el SII solicitó fallar derechamente el reclamo, admitiendo su error. No habiendo hechos controvertidos sustanciales, se procedió a dictar autos para fallo. Conforme a las reglas de la sana crítica y mérito de los antecedentes, resultó improcedente la liquidación practicada.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Liquidación Nº405302000024. No se condenó en costas a la parte reclamada por estimar que tuvo motivo plausible.
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ARRIAGADA GARRIDO ALEX
RUT N°8.443.853-7
Valparaíso, treintaiuno de enero de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció d on Raúl Lobos Valle, comerciante, RUT N° 8.646.604 -K, en representación de don ALEX HORACIO
ARRIAGADA GARRIDO , joyero, RUT N°8.443.853 -7, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°1280, local 23, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°405302000024, mediante la que se realizó agregado a la renta declarada por $2.888.958 y se estableció una nueva Base Imponible de $7.901.558, determinando diferencias de impuestos del Año Tributario 2014 y Reintegro del Artículo 97 de la Ley de la Renta.
2. Alega que la Liquidación practicada contiene un error fundamental, consistente en que el agregado señalado sólo fue aplicado a la base de l Impuesto de Primera Categoría y no del Impuesto Global Complementario.
3. Argumenta que las Rentas declaradas se encuentran afectas al artículo 14 Ter de la Ley de la Renta, siendo aplicable el Impuesto a Renta de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario.
4. Añade que acepta el agregado efectuado por el Servicio en su declaración Renta del AT 2014, no obstante, al agregarlo a la Base Imponible de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario genera una devolución de $29.640, lo que se confirma con el e stado de su declaración de Impuestos AT 2014 en la que Tesorería devolvió un monto de $29.637, autorizado por el mismo Servicio.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la actuación reclamada.
Que a fojas 24 y siguientes compareció la letrada doña Andrea Yáñez
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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