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HA LUGARCorte Suprema · Rol 1.033-202324 oct 2023

Servicio de Impuestos Internos con Corte de Apelaciones de Santiago

TribunalCorte Suprema
Rol1.033-2023
Fecha sentencia24 oct 2023
RecursoQueja
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Juan Muñoz Pardo · Andrea Muñoz Sánchez · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

SII impugnó por queja la inadmisibilidad de su recurso de apelación interpuesto subsidiariamente junto a casación en la forma. La Corte Suprema acogió la queja, estimando que la interposición conjunta en un mismo escrito no se contradice con la subsidiariedad y que la inadmisibilidad vulneró el debido proceso y tutela judicial efectiva.

Análisis del SII

La Corte Suprema acogió el recurso de queja impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la sentencia del Tribunal de Alzada que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el Ente Fiscalizador en contra de la decisión del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la cual se hizo lugar a la reclamación interpuesta por el contribuyente.

El quejoso alegó en primer lugar que los magistrados recurridos incurrieron en una contravención formal del artículo 140 del Código Tributario en relación con los artículos 17 y 798 del Código de Procedimiento Civil, al exigir un requisito para la interposición del arbitrio que no se encontraba en la ley. Lo anterior, dado que sólo se estipulaba que el recurso de apelación y el de casación en la forma debían ser interpuestos de manera conjunta, agregando que ello no era contradictorio con que el primero se dedujera en subsidio del segundo, considerando la naturaleza jurídica diversa de ambos, no permitiendo que ambos fueran acogidos.

Aclaró el Servicio que ambos arbitrios fueron interpuestos en un mismo escrito y la subsidiariedad solo decía relación con la forma y orden de conocerlos, por lo que no existió obstáculo para su deducción conjunta. Asimismo, el recurrente indicó que se incurrió en una contravención al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, pues la sanción de inadmisibilidad era una excepción al derecho a recurrir, parte integrante del debido proceso, y, por ende, debía ser interpretada restrictivamente, limitándose a las causales establecidas en la ley.

Por su parte, los jueces recurridos sostuvieron que la decisión adoptada se fundó en la interpretación de los artículos 766, 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, los cuales exigían que la interposición de los recurso de casación y de apelación debía ser conjunta y en un mismo escrito, y no de forma subsidiaria como se observó en el caso en cuestión, lo cual se correspondía con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario. Por consiguiente, se realizó una correcta interpretación de la ley, lo que no podía constituir abuso o falta, ni mucho menos que ésta fuese grave.

La Corte Suprema realizó el examen de las normas antes citadas y concluyó que los jueces de segundo grado, al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en contra del fallo de primera instancia, quebrantaron el derecho a una debida defensa y a un justo y racional procedimiento, lo cual se encuentra garantizado constitucionalmente. En efecto, el Tribunal Superior indicó que nuestra Carta Fundamental, en el amplio espectro del debido proceso, cautela el derecho a impugnar las resoluciones judiciales, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, derechos que conducen a la interpretación de las normas, la obtención de una sentencia motivada y el cumplimiento de lo resuelto.

Conforme a lo anterior, el Máximo Tribunal estimó la necesidad de interpretar restrictivamente las normas que pudieran restringir garantías constitucionales, y en el caso del recurso de autos, no resultaba atendible que los jueces recurridos, en atención a consideraciones meramente formales e interpretaciones muy rigurosas, pusieran en entredicho tales garantías.

Así, la Corte señaló que el Tribunal ad quem al examinar el escrito de tramitación conjunta de los recurso de casación en la forma y de apelación debió verificar sólo si cumplía el requisito exigido en la última parte del inciso 2° del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, análisis que no incluía el orden que los recursos tienen en la presentación.

Finalmente el Tribunal Superior resolvió, que al haber los jueces recurridos rechazado el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos incurrieron en una falta o abuso grave. Lo anterior, puesto que tal decisión impedía al Ente Fiscalizador recurrir de una sentencia agraviante, acto propio del derecho al debido proceso consagrado constitucionalmente, en especial atentaba contra el derecho a una tutela judicial efectiva, razón por la cual ordenó dejar sin efecto la resoluciones dictadas por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el Servicio.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Primero: Que la abogada señora Bárbara Olivares Badilla, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en la causa seguida ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RUC 21-9-0000504-6, RIT GR-15-00084-2021, caratulada "SQM Salar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Grandes Contribuyentes -, por diferencias por concepto de Impuesto Específico a la Actividad Minera, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la resolución de tres de enero de dos mil veintitrés.

Por la citada resolución, los recurridos rechazaron el recurso de reposición deducido en contra de la decisión de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Servicio en contra de la sentencia dictada por el juez tributario, el siete de noviembre de dos mil veintidós, por la que se hizo lugar a la reclamación interpuesta por el contribuyente.

Según se explica por el quejoso, los magistrados recurridos incurren, en primer lugar, en una contravención formal al artículo 140 del Código Tributario, en relación con los artículos 17 y 798 , del Código de Procedimiento Civil, pues la Corte exigió un requisito para la interposición del arbitrio que no establece la ley, por cuanto solo se exige que los recursos de apelación y casación en la forma deben ser interpuestos conjuntamente, lo que no resulta contradictorio a que el primero se deduzca en subsidio del segundo, toda vez que, por su naturaleza jurídica diversa, ambos no podrían ser acogidos.

Explica que por ello, la resolución recurrida impone una exigencia que no se encuentra contemplada en el artículo 140 del Código Tributario, al exigir que ambos recursos no se interpongan uno en subsidio del otro, pese a haberse deducido en un mismo escrito, esto es, de manera conjunta, como lo establece de manera expresa la citada disposición, privando a la recurrente de la posibilidad de debatir el fondo del asunto.

Agrega que la subsidiariedad dice relación con la forma y orden de conocer dichos recursos, con arreglo a las normas procesales, y no a su interposición, la que ha sido efectuada conjuntamente y en un mismo escrito, de manera tal que, no resulta posible concluir que la interposición subsidiaria de ambos recursos, sea un obstáculo a su deducción conjunta, más aun cuando ellos han sido deducidos en un mismo escrito, tal como lo prevé el referido artículo 140.

Agrega, que los recurridos también incurrieron en una contravención al artículo 19 N° 3 , de la Constitución Política de la República de Chile, pues la sanción de inadmisibilidad es una excepción al derecho a recurrir, la cual es parte integrante de todo debido proceso, por lo mismo, debe ser interpretada restrictivamente, limitándose a las causales expresamente establecidas por la ley.

Finaliza solicitando que se declare que se cometió falta o abuso grave al dictarse la resolución de fecha 3 de enero de 2023; se ordene anular la resolución recurrida, dejándola sin efecto, y se resuelva en definitiva declarar admisible el recurso de apelación interpuesto conjuntamente, pero en subsidio del recurso de casación en la forma, con fecha 25 de noviembre de 2022, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, el día 7 de noviembre de 2022.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Recurso de queja - Recurso de casación en la forma y de apelación en subsidio - Interposición conjunta - Inadmisibilidad recurso de apelación - Debido proceso - Tutela judicial efectiva - Derecho al recurso

Cómo resuelve este tribunal

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