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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 11652-20211 abr 2021

Gutiérrez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte Suprema
Rol11652-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia1 abr 2021
Recurso(CIVIL) RECUSACIÓN
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Desecha la solicitud recusación
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema desecha solicitud de recusación contra ministra por supuesta falta de imparcialidad, estimando que emitir pronunciamiento previo en causa diversa no constituye causal legal de inhabilidad.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos solicitó la recusación de la ministra Valentina Salvo Oviedo invocando el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que ella había dejado constancia de afectarle una inhabilidad por haber emitido pronunciamiento previo en la causa Rol 38-2019 (GNL PENCO SPA con SII), resuelta ante la misma Corte. La ministra informó sobre los hechos alegados. La solicitud llega a conocimiento de la Corte Suprema en carácter de incidente especial.

Considerandos clave

La Corte reafirma que la independencia e imparcialidad de los jueces es garantía fundamental reconocida en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile. Distingue dos vertientes de imparcialidad: concreta (ausencia de relaciones con las partes verificable por prueba) y abstracta (exclusión de toda legítima duda razonable). Sin embargo, al impugnar a un magistrado debe sustentarse la recusación en antecedentes objetivos y personales que denoten razonablemente la falta de ecuanimidad. Estimando que el artículo 196 COT es norma de orden público, su interpretación debe conforme a su ratio legis. El tribunal concluye que decidir de cierta manera en causa diversa solo externaliza un criterio respecto a asunto general, función propia del juzgador conforme al principio de inexcusabilidad, por lo que la causal de inhabilidad no se aprecia en los antecedentes.

Resolutivo

Se desecha la solicitud de recusación deducida por el Servicio de Impuestos Internos contra la ministra Valentina Salvo Oviedo. La decisión queda firme.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno.

1° Que don Gustavo Gutiérrez Gonzalez, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interpone incidente especial de recusación contra doña Valentina Salvo Oviedo . Invoca la causal contenida en el artículo 196 N° 10 , del Código Orgánico de Tribunales, señala que la recurrida la recurrida habría dejado constancia en la presente causa de afectarle la mentada inhabilidad, por haber emitido pronunciamiento previo, como consta de la causa Rol 38-2019, Tributario y Aduanero, caratulada GNL PENCO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION seguida ante la misma Corte y que incide en la causa, respecto de la cual, se solicita la declaración de inhabilidad 2° Que informando la Sra. Ministro, ha dado cuenta de la efectividad en cuanto a los hechos indicados por el solicitante y referido el origen y fundamento de la supuesta falta de imparcialidad.

3° Que la independencia e imparcialidad de los jueces es una garantía fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia, que constituye una reafirmación de la igualdad ante la ley y de la protección que se le debe en el ejercicio de sus derechos y ante la justicia, aspectos que nuestro ordenamiento constitucional reconoce en diversas disposiciones, en especial en los artículos 5 ° , 19 Nº 2 , 3 , 7 , 26 y 76 de la Carta Fundamental . De igual modo, se han reconocido estas garantías en diferentes declaraciones y convenciones internacionales ratificadas por nuestro país.

Los tribunales nacionales e internacionales han determinado que toda persona, dentro de un debido proceso, corresponde sea juzgada por un tribunal integrado por jueces objetivamente independientes y subjetivamente imparciales, aspecto, este último, que se ha destacado tiene dos vertientes: a).- Concreta, referida a los jueces y a la ausencia de cualquier relación con las partes que afecten su desempeño, la que debe ser verificada mediante la prueba correspondientes; y b).- Abstracta, en que se excluye todo posible cuestionamiento de parcialidad, en donde aspectos objetivos, constituyen antecedentes suficientes que podrían llegar a establecer cualquier legítima duda y, por lo mismo, razonablemente llevan a hacer perder la confianza en el desempeño ecuánime y neutral del juzgador. Por consiguiente, cualquier juez de quien se pueda temer, por una fundada causa legal , su falta de imparcialidad debe ser aceptada su recusación;

4° Que no obstante lo razonado precedentemente, si bien es efectivo que nuestro ordenamiento jurídico, aspira y persigue el respeto y la observancia de la garantía constitucional que propugna que todas las personas tienen derecho a ser juzgadas por un tribunal imparcial, lo cierto es que cuando se intenta inhabilitar a un magistrado, debe tal impugnación ser sustentada en antecedentes objetivos y personales , que en forma positiva y suficiente denoten la razonabilidad de la duda que se esgrime acerca del futuro desempeño del sentenciador, en cuanto a su ecuanimidad y justicia;

5° Que, en el caso en particular, siendo el artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, una disposición legal de orden público, entienden estos jueces que su interpretación debe efectuarse conforme a la ratio legis, es decir, a su finalidad, la cual es posible identificar en los propios intereses que la ley protege, conforme se ha manifestado en el fundamento anterior.

En este escenario, analizados los antecedentes en particular, no se aprecia en ellos que éstos constituyan dicha causal, por cuanto al haber decidido de tal o cual manera en causa diversa, sólo se externaliza un determinado criterio respecto de un asunto en general, función propia del juzgador, quien estando obligados a emitir un pronunciamiento al respecto, ello como base de su función de juzgadores en virtud del principio de inexcusabilidad, de tal forma que corresponde que la inhabilidad deducida, sea desestimada.

Así las cosas y de conformidad a lo prevenido en el artículo 119 , inciso 1 ° , del Código de Procedimiento Civil, la causal de inhabilidad será desechada desde luego.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES\tART. 196CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 119CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 43

Descriptores

Principio de imparcialidadRecusaciónServicio de Impuestos Internos (SII)Derecho a la igualdad ante la leyDerecho al debido procesoPrincipio de independenciaPrincipio de inexcusabilidadNormas de orden públicoNo constituye la causal invocadaProcedimiento general de reclamaciónPronunciamiento previo

Fallos que aplican las mismas normas