Alvaro de Soto Alcaino con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 13407—2013 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCondena por defraudación tributaria (art. 97 N° 4 Código Tributario) por uso de facturas irregulares entre 1999 y 2002. La Corte Suprema resolvió recurso de casación de la defensa por vicios formales en la sentencia de apelaciones.
Análisis del SII
Aun cuando existieran algunas irregularidades en las facturas incluidas en la contabilidad, no podía derivarse de ello que el contribuyente hubiese actuado con dolo o malicia al presentar sus declaraciones de impuesto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de septiembre de dos mil catorce.
En estos antecedentes rol N° 40.430-2004, seguidos ante el 17º Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de ocho de noviembre de dos mil doce, escrita a fs. 892 y siguientes, se condenó al acusado Álvaro Renato de Soto Alcaíno por su responsabilidad como autor en el delito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso 2º del Código Tributario, cometido en esta ciudad entre agosto de 1999 y julio de 2002, a cumplir la sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa del 100% del valor de lo defraudado, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena además del pago de las costas de la causa. Se le reconoció el beneficio de la libertad vigilada.
La referida sentencia fue apelada por el representante del Servicio de Impuestos Internos y también fue impugnada por la vía del recurso de casación en la forma y de apelación por la defensa del acusado, recursos de los que conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de treinta de septiembre de dos mil trece, que se lee a fs. 1099 y siguientes, desestimó la impugnación formal solicitada y confirmó el fallo, declarando que se trataba de un delito reiterado y reduciendo la pena impuesta a la de tres años de presidio menor en su grado medio, con las accesorias del caso y la misma multa originalmente impuesta. Se sustituyó el beneficio reconocido en el fallo en revisión, por el de la remisión condicional de la pena.
Contra esta última decisión, la defensa del condenado dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, en tanto el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, los que se trajeron en relación por decreto de fs. 1143.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del acusado, se invocó la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, denunciándose infracción a los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 500 de ese mismo código.
En lo que cabe a las exigencias que el artículo 500 N° 3 del código del ramo hace a los jueces en la redacción de las sentencias, reclama el defensor que aquéllos no se hicieron cargo de sus defensas en cuanto a los antecedentes que acompañó para demostrar que ninguna responsabilidad tuvo en la comisión de un delito, como asimismo, al hecho que el Servicio de Impuestos Internos compensó la deuda proveniente de los supuestos tributos aludidos.
Por su parte, en cuanto a los requisitos del artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, aduce la defensa que en el considerando cuarto de la sentencia de primera instancia sólo se hizo una enumeración de los medios de prueba reunidos en la indagación pero sin hacer una ponderación de los mismos y de cuáles se preferían respecto de otros. Tampoco se ponderaron los documentos acompañados en segunda instancia para acreditar la compensación alegada por esa parte.
Agrega que se omitió hacer una calificación exacta de la infracción tributaria que se dice existir en cada documento objeto de reproche como, por ejemplo, cuando se señala que existían Rut colgados o proveedores sin movimiento.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 541 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL-ORDINALES 3, 4 Y 5 DEL ARTÍCULO 500 DE ESE MISMO CÓDIGO-ARTÍCULOS 459, 471 A 473 Y 477 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Impuestos Internos con Jaime Burgos Rebolledo y Miguel Sanhueza Riquelme
Delito tributario reiterado: la Corte Suprema acogió casación en la forma por contradicción en los fundamentos sobre el perjuicio fiscal y la agravante de reiteración entre sentencia de primer grado y la de apelaciones, que no justificó adecuadamente el cambio en el monto de la multa.