Servicio de Impuestos Internos con Jaime Burgos Rebolledo y Miguel Sanhueza Riquelme
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 8784-2011 |
| Fecha sentencia | 19 abr 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDelito tributario reiterado: la Corte Suprema acogió casación en la forma por contradicción en los fundamentos sobre el perjuicio fiscal y la agravante de reiteración entre sentencia de primer grado y la de apelaciones, que no justificó adecuadamente el cambio en el monto de la multa.
Análisis del SII
La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente, condenado como autor del delito tributario reiterado previsto y sancionado en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, modificatoria de la de primer grado. El recurrente señaló que el fallo de primer grado determinó un perjuicio para cada uno de los ilícitos pesquisados, no obstante lo cual el fallo impugnado, sin modificar ni eliminar ese fundamento, arribó a un perjuicio fiscal diverso, lo que adquiere especial relevancia desde que, de acuerdo a lo que prevenía el artículo 163 letra j) del Código Tributario, en su redacción vigente a la época de los hechos, la sentencia condenatoria debía establecer el monto de los impuestos cuya evasión se haya acreditado, exigencia que no resulta satisfecha al subsistir en ambos fallos motivaciones que resultan contradictorias que serán la base de cálculo de la extensión de la pena pecuniaria. La Suprema Corte estableció en su fallo que, a propósito del perjuicio irrogado, base de cálculo de la multa, a pesar de mantenerse sin modificaciones los considerandos pertinentes de primera instancia que asentaron los hechos, en la alzada -motivo tercero- a partir de las mismas reflexiones, se arriba a un menoscabo patrimonial superior, no obstante conformarse los sentenciadores de segundo grado con la relación que sobre esa materia consignaba el fallo apelado. Explicó que la sentencia objetada no hizo corrección alguna de aquellos fundamentos atingentes a la extensión del perjuicio fiscal causado estableciendo cifras disímiles con las que manifestó su conformidad al reproducirlas y, al mismo tiempo, al suprimir los raciocinios acerca de la reiteración, expresa disentir de los fundamentos del a quo sobre la agravación de la pena por esta circunstancia, pero enseguida se limita a declarar que dada la situación prevista en el artículo 112 del Código Tributario, aumenta en un grado la sanción, de lo que se colige que subsisten consideraciones contradictorias acerca de la existencia de una agravante especial de responsabilidad y en la extensión del detrimento causado, base de la multa que lleva aparejado el delito.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de abril de dos mil doce.
En estos autos Rol N° 9.084, del ex Tercer Juzgado del Crimen de Los Ángeles, por sentencia de trece de agosto de dos mil diez, que se lee de fojas 1.959 a 2.007, se condenó a Jaime Osvaldo Burgos Rebolledo, como autor de delitos tributarios reiterados previstos y sancionados en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometidos en la jurisdicción de ese tribunal durante diversos períodos de los años 1989, 1990 y 1991, ocasionando un perjuicio fiscal total actualizado al 18 de diciembre de 1997 de trescientos treinta y nueve millones trescientos cuatro mil novecientos sesenta y tres pesos ($339.304.963.-), a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa del ciento cincuenta por ciento de lo defraudado, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa. Enseguida se sancionó a Miguel Ángel Sanhueza Riquelme, en calidad de autor del delito previsto en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometido en el período de septiembre a diciembre de 1989 y marzo de 1990, con un perjuicio fiscal actualizado al 18 de diciembre de 1997 de treinta y seis millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y ocho pesos ($36.426.538.-), a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa del noventa y nueve por ciento de lo defraudado, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional de la pena. Por último, se sancionó a Julio Reinaldo Cid Vásquez, en calidad de cómplice del delito tributario tipificado en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, cometido en el período de marzo a diciembre de 1990, a ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio, multa equivalente al noventa y nueve por ciento de la suma defraudada, esto es un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000.-) debidamente reajustada, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas.
Apelado dicho pronunciamiento por el condenado Burgos Rebolledo, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de dieciocho de agosto de dos mil once, escrita de fojas 2.060 a 2.063 vuelta, revocó la sección de la sentencia que condenaba a Burgos Rebolledo como autor de los delitos reiterados descritos y sancionados en el artículo 194 ( sic ) N° 4 , inciso 1 ° , del Código Tributario, y en su lugar declara que queda absuelto de toda responsabilidad en ellos. En lo demás, confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado la referida sentencia, con declaración que Miguel Sanhueza Riquelme queda condenado como autor del delito de venta de factura falsa en perjuicio fiscal, descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, en relación a la factura N° 000012 de 8 de septiembre de 1989, por la suma de diecisiete millones quince mil setecientos cincuenta pesos ($17.015.750).-, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal de diez Unidades Tributarias Anuales; y Julio Cid Vásquez como autor del delito descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4 , inciso final del Código Tributario, en relación a la factura N° 000077 extendida por la suma de $7.500.0000(sic), a ochocientos días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal de 20 Unidades Tributarias Mensuales (sic) .
Contra la anterior decisión, el abogado Jorge Montecinos Araya, por el condenado Jaime Burgos Rebolledo, dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo sustentados, el primero de ellos, en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal y, el segundo, en los ordinales 2°, 3° y 7° del artículo 546 del mismo cuerpo legal.
A fojas 2.108 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por lo que toca al primero de los recursos instaurados, se asila en el motivo noveno del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, esto es, no haber sido extendida la sentencia en la forma dispuesta por la ley debido a que fue acordada en contravención a lo prevenido en los artículos 163 letra j ) del Código Tributario y 500 N° 4 ° del Código de Procedimiento Penal.
Explica que el fallo de primera instancia condenaba a su representado a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor de delitos reiterados sancionados en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, para lo cual, como consignaba su motivo décimo sexto, consideró la agravante de responsabilidad del artículo 112 del mismo Código, aumentando así la pena en un grado. Sin embargo ese fundamento fue suprimido en segundo grado.
Por otro lado, señala que el mismo pronunciamiento del a quo, en su reflexión duodécima, determinó un perjuicio para cada uno de los ilícitos pesquisados de $18.337.044, respecto de los hechos mencionados en el motivo cuarto, $129.610.247, para los relacionados en el motivo quinto, $48.929.942, para los del motivo sexto, y $ 25.990.489 para los contenidos en el considerando séptimo. No obstante ello, el fallo impugnado sin modificar ni eliminar ese fundamento, arribó a un perjuicio fiscal diverso, como se advierte de su considerando tercero, por las sumas de $36.426.538.-, $121.175.114.-, $73.003.473.- y $38.699.838, respectivamente, lo que adquiere especial relevancia desde que, de acuerdo a lo que prevenía el artículo 163 letra j ) del Código Tributario, en su redacción vigente a la época de los hechos, la sentencia condenatoria debía establecer el monto de los impuestos cuya evasión se haya acreditado, exigencia que no resulta satisfecha al subsistir en ambos fallos motivaciones que resultan contradictorias que serán la base de cálculo de la extensión de la pena pecuniaria.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2°
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Alvaro de Soto Alcaino con Servicio de Impuestos Internos
Condena por defraudación tributaria (art. 97 N° 4 Código Tributario) por uso de facturas irregulares entre 1999 y 2002. La Corte Suprema resolvió recurso de casación de la defensa por vicios formales en la sentencia de apelaciones.