Distribuidora Logistica Magallanes Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 1.500-2019 |
| Fecha sentencia | 13 ene 2025 |
| RUC | 17-9-0001451-1 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
| Ministros | Dobra Lusic Nadal · María Benavides Casals · Jean Matus Acuña (redactor) · Diego Simpertigue Limare · José Valdivia Olivares |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalExención de Impuesto de Primera Categoría para usuario de Zona Franca por rentas de subarrendamiento de inmuebles y venta de bodega. Corte Suprema rechazó casación del SII por aplicación del principio de legalidad tributaria.
Análisis del SII
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación impetrado por el Servicio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien había acogido el reclamo presentado en contra de una Liquidación emitida por diferencia de Impuesto de Primera Categoría por la XII Dirección Regional Punta Arenas. El Servicio arguyó que a partir de lo dispuesto en el artículo 3 del D.F.L N° 2 de 2001 sobre Zonas Francas, la intención del legislador había sido propender a la transformación y comercialización de mercancías de origen extranjero, favoreciendo con exenciones tributarias todos aquellos procesos que tendieran a ello. Agregó que en este caso la contribuyente había obtenido rentas por el subarrendamiento de inmuebles y la venta de la bodega ubicada al interior de la Zona Franca, es decir, no se trataba de actividades u operaciones relacionadas con las mercaderías señaladas en el citado artículo 3. Luego, el Ente fiscal agregó que la sentencia recurrida había infringido, además, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 23, en relación con lo dispuesto en el artículo 6, ambos del D.F.L. N° 2 de 2001, por cuanto se había extendido la exención de Impuesto de Primera Categoría a las rentas obtenidas por el subarrendamiento de inmuebles y por la venta de una bodega, en circunstancias que tales actividades no se encontraban beneficiadas con la referida liberación impositiva.
El Máximo Tribunal señaló que de la redacción del inciso segundo del artículo 23 del D.F.L. N°2 de 2001, se concluía el establecimiento de una exención al Impuesto de Primera Categoría con carácter expreso para los usuarios de la Zona Franca, siempre y cuando no se llevara a efecto alguna de las actividades indicadas en el artículo 6 del mencionado D.F.L.. En el caso de autos, ni el subarrendamiento (o arrendamiento), ni la venta de la bodega, eran operaciones comprendidas en esta última norma. La Corte arguyó que la discusión jurídica decía relación con la interpretación armónica de las disposiciones del citado D.F.L. en cuanto a si, en definitiva, las rentas de subarrendamiento y el mayor valor en la venta de un activo fijo, obtenidas por un usuario de la Zona Franca al interior de la misma, estaban exentas del Impuesto de Primera o debían tributar, gravándose con el respectivo impuesto. Luego, la Magistratura sostuvo que el inciso final del citado artículo 6, no contenía referencia específica y concreta en cuanto a que las rentas de subarrendamiento de inmuebles o el mayor valor por la venta de un activo fijo, ubicados dentro de la Zona Franca, debían pagar Impuesto de Primera Categoría, agregando que, de acuerdo al principio de Legalidad Tributaria, regla básica del Derecho Tributario, no podía haber un tributo sin una ley previa que lo estableciera. Además, debía tenerse en consideración que el inciso segundo del artículo 23 de la Ley sobre Zonas Francas no había establecido limitación alguna respecto al tipo de operaciones de las cuales debían provenir las utilidades, con tal que correspondieran a usuarios de la Zona Franca, ni había distinguido si las utilidades provenían del desarrollo de una actividad principal o de alguna accesoria.
A continuación, los Sentenciadores señalaron que la ley no había indicado pormenorizadamente cuales eran las operaciones propias de las Zonas Francas, efectuando en el artículo 8 una enumeración ejemplar de los actos, contratos y operaciones de que podían ser objeto las mercaderías que ingresaran a las Zonas Francas. Lo anterior, permitía concluir que el Legislador había tenido a la vista un criterio amplio, que incluía no solo los actos mencionados en el citado artículo 8, sino también cualquiera otra actividad que se pudiera relacionar directamente con ellas y que no se encontrara expresamente excluida. La Corte arguyó que el criterio restrictivo en base al cual se liquidó el impuesto no correspondía a derecho, por cuanto la ley de Zonas Francas no había establecido distingo alguno respecto del tipo de rentas obtenidas al interior de dichas zonas por sus usuarios, estándose siempre a la calidad de estos últimos y no a la actividad que se desarrollare. Si la ley hubiese querido excepcionar la actividad, por ejemplo, del subarrendamiento, lo habría tenido que indicar de manera precisa. El Máximo Tribunal concluyó que las rentas por subarrendamiento y el mayor valor por la venta de un activo fijo, obtenidas por la contribuyente que operaba en la Zona Franca de Puntas Arenas en el giro comercial, se encontraban amparadas por la exención del artículo 23 inciso segundo del D.F.L N° 2, estando en consecuencia exentas del Impuesto de Primera Categoría por las utilidades devengadas
Texto de la sentencia
Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco.
En estos autos, Rol Nº 1.500-2019, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Juan Pablo Contreras Barría, Jefe (S) del Departamento Jurídico de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada con fecha once de diciembre de dos mil dieciocho por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes, el doce de junio de dos mil dieciocho, la que, a su vez, acogió la reclamación presentada por la contribuyente Distribuidora Logística Magallanes Limitada, interpuesta en contra de la Liquidación N° 135 , de fecha 30 de agosto de 2017, emitida por la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial, el contribuyente denuncia como infringidos, en primer término, el inciso 2 ° del artículo 23 ° del D.F.L. N° 2 del año 2001, en relación con lo dispuesto en los artículos 3 ° y 8 ° del mismo cuerpo legal y en los artículos 19 ° y 22 ° , del Código Civil.
Esta infracción se produce, concretamente, al extender la exención del Impuesto de Primera Categoría, establecida en el artículo 23 , del Decreto con Fuerza de Ley citado, a las rentas obtenidas por el subarrendamiento de inmuebles y el mayor valor obtenido en la enajenación de una bodega, en circunstancias que, tales actividades, no se benefician con la referida liberación impositiva.
Para un adecuado entendimiento de la problemática sometida a su conocimiento, conviene tener presente el texto del artículo 23 ° , del estatuto legal de Zona Franca, el que a saber dispone:
"Las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del Decreto Ley 825 , de 1974, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas".
"Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (decreto ley 1.055, artículo 14º)."
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
- Zonas Francas - Exención - Impuesto de Primera Categoría
La misma causa en primera instancia
Distribución y Logística Magallanes Ltda con SII Dirección Regional Punta Arenas
Corrección de error de redacción en sentencia definitiva del Tribunal Tributario de Magallanes respecto a liquidación de Distribución y Logística Magallanes Ltda.
Distribución y Logística Magallanes Ltda con SII Dirección Regional Punta Arenas
Tribunal acoge reclamación contra liquidación del SII que pretendía gravar rentas de subarrendamiento de bodega en Zona Franca, estimando que estas utilidades están amparadas por exención de Primera Categoría del DFL 341/1977.