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Tribunal · solo Pro
Distribución y Logística Magallanes Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación del SII que pretendía gravar rentas de subarrendamiento de bodega en Zona Franca, estimando que estas utilidades están amparadas por exención de Primera Categoría del DFL 341/1977.
DLM, usuario de Zona Franca de Punta Arenas, celebró contrato de subarrendamiento de bodega con Abu Gosch y Compañía Limitada (también usuario) durante año comercial 2013 (AT 2014), percibiendo rentas. Asimismo, vendió bodega ubicada en Zona Franca a Sociedad Central de Carnes Limitada por $380.000.000 el 30 de agosto de 2013. SII citó a DLM para aclarar supuestas inconsistencias, argumentando que estos ingresos no se amparaban en franquicias de Zona Franca. Pese a respuesta de contribuyente, SII liquidó impuestos mediante Liquidación N° 135 de 30 de agosto de 2017, considerando el subarrendam
Tribunal analiza alcance de exención de Primera Categoría establecida en artículo 23 DFL 341/1977 para usuarios de Zona Franca. Concluye que norma exenta utilidades devengadas sin restricción a operaciones específicas del artículo 8, siendo esta enumeración meramente ejemplar. Estima que actividades de arrendamiento y subarrendamiento no están expresamente excluidas en artículo 6 DFL 2. Analiza jurisprudencia anterior favorable a interpretación amplia de beneficios francos. Considera que contrato tiene finalidad de depósito de mercaderías (elemento sustancial), más allá de denominación formal.
Se acoge reclamación de DLM y se deja sin efecto Liquidación N° 135 de 30 de agosto de 2017. Se declara que rentas de subarrendamiento y mayor valor en venta de bodega están amparadas por exención de Primera Categoría del DFL 341/1977. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Sesenta y cinco 65
Punta Arenas, doce de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 28 y siguientes comparece el abogado don Francisco Javier Cárdenas Mancilla, RUT N° 7.860. 020-9, en representación de la S ociedad Distribución y Logística Magallanes Limitada (“DLM”), RUT N° 76.098.031 -5, ambos domiciliados para estos efectos en Elías Braun Fircks N° 1391 -A, de la comuna de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 135, de fecha 30 de agosto de 2017, emanada de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas (SII), para efectos de que este Tribunal, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen, la deje sin efecto, con expresa y ejemplar condena en costas. I.- ANTECEDENTES.
I.1.- Citación. 1).- Que mediante la Citación Nº 56 de fecha 27 de abril del año 2017, el Servicio solicitó a la reclamante aclarar una serie de supuestas inconsistencias provenientes de la revisión practicada a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al A.T.2014 ( Folio Nº63216274), en relación a los siguientes aspectos: i.- La correcta tributación de los ingresos percibidos o devengados en el año comercial 2013, obtenidos por el arrendamiento de un galpón, en virtud de un "contrato de Arrendamiento para Almacenaje" celebrado entre Usuarios de la Zona Franca, en el cual la Sociedad Distribución y Logística Magallanes Limitada, RUT Nº 76.098.031 -5 tenía la calidad de arrendador, y Abu Gosch y Compañía Limitada, RUT Nº 85.641.200-3, la calidad de arrendatario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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