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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercial San Jorge y Compañia Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza parcialmente reclamo contra liquidaciones por cuentas de leasing, venta de vehículo y pago provisional, ordenando dejar sin efecto parte de los rechazos de gastos.
Sociedad Comercial San Jorge Limitada, dedicada a importación y venta de neumáticos, reclama contra Liquidaciones Nºs. 156 y 157 de agosto 2014 del SII. Las liquidaciones cuestionan: (1) cuotas de leasing para adquisición de departamento en Las Condes y terreno en Temuco; (2) deducción de $8.000.000 por utilidad en venta de vehículo; (3) procedencia de recuperación de pago provisional. La empresa sostiene que no consideró los montos de compra como gastos sino solo las cuotas de arriendo, y que la venta del vehículo generó pérdida tributaria.
El tribunal analiza que la deducibilidad de cuotas de leasing depende si corresponden a gastos necesarios para producir renta conforme artículo 31 LIR. Respecto del departamento en Las Condes usado como casa de huéspedes, considera que existe conexión con la actividad de distribución nacional. Para el terreno en Temuco destinado a proyecto de centro de actividades (postergado), señala que siendo un activo no depreciable, procede agregar a RLI pero sin afectar con impuesto a gastos rechazados del artículo 21. En cuanto al vehículo, estima que la utilidad resultante es gravable independientement
Se deja sin efecto parcialmente las liquidaciones. Se aceptan deducciones de cuotas leasing para departamento Las Condes. Para terreno Temuco, se ordena agregar a RLI pero sin aplicar impuesto a gastos rechazados art. 21. Se rechaza la deducción de utilidad venta vehículo. Se acoge solicitud de recuperación pago provisional.
Cuatrocientos sesenta y seis 466
Punta Arenas, a treinta y uno de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 11 y siguientes comparece el abogado don Juan Carlos Sharp Galetovic, R.U.T. N° 7.165.747-7, con domicilio en calle Roca N° 817, oficina Nº 53, de la ciudad de Punta Arenas, en representación de Sociedad Comercial San Jorge y Compañía Limitada, del giro de importación, venta de neumáticos, llantas, baterías, accesorios y servicios, R.U.T. N° 79.995.520-2, con domicilio en calle Angamos N° 568, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs. 156 y 157 de fecha 27 de agosto de 2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos de la Unidad de Punta Arenas, notificadas con fecha 29 de agosto de 2014, solicitando tener por interpuesta esta reclamación y en definitiva declarar: a).- Que se dejen sin efecto las liquidaciones en cuanto dicen relación con el tema cuentas Leasing, conforme a lo argumentado en el capítulo III letra a) de su reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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