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Tribunal · solo Pro
Marinovic Sólo de Zaldivar y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-10-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+6.000M No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación de impuesto a donaciones por desconocimiento de compraventas celebradas en 2014, alegando prescripción, arbitrariedad en devengamiento y extralimitación de facultades del SII.
Contribuyente reclama Liquidación Nº103 de 30 de diciembre de 2019 emitida por la Dirección Regional de Punta Arenas. El SII desconoció tres operaciones de compraventa celebradas en 2014 (agosto, septiembre y octubre), argumentando que encubrían donaciones y no compraventas reales. El reclamo se funda en que las obligaciones de pago fueron efectivamente cumplidas conforme a escrituras públicas y comprobantes bancarios. Operaciones involucraban transferencia de bienes entre empresas de la familia Marinovic Solo de Zaldívar. El SII liquidó impuesto a donaciones por más de $1.400.000.000 a cada h
El Tribunal analiza varios puntos centrales: (1) Prescripción: El SII aplicó facultades de investigación fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario, pues las compraventas se celebraron en 2014 y la liquidación se emitió en 2019. (2) Devengamiento: La fecha de devengamiento fijada en diciembre de 2016 se justifica por el vencimiento de la primera cuota de pago conforme a los contratos, momento en que se comprobó la falta de efectividad de la obligación de pago. (3) Aplicación del artículo 63 de Ley Nº16.271: El SII tenía facultades para investigar si las o
Se debe determinar si la Liquidación Nº103 fue emitida dentro del plazo legal de prescripción, si el devengamiento fue correctamente fijado, y si el SII actuó dentro de sus facultades legales al aplicar el artículo 63 de la Ley Nº16.271 en la recalificación de los contratos de compraventa como donaciones encubiertas.
Tres mil doscientos noventa y siete 3297
Punta Arenas, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 41 y siguientes comparece don Carlos Martínez Concha, abogado, RUT Nº[RUT reservado], en representación de don Miodrag Arturo Marinovic Solo de Saldívar, RUT Nº[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón Nº452, comuna de Punta Arenas, quien viene en efectuar reclamo en contra de la Liquidación Nº103, de 30 de diciembre de 2019, emitida por la Directora Regional de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, solicitando sea dejada sin efecto, con expresa condena en costas, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponen:
I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES
Expresa que en la Liquidación reclamada se han desconocido los efectos de actos jurídico solemnes correspondientes a tres operaciones de compraventas celebradas válidamente durante el año comercial 2014, argumentando que la Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII), excediéndose sus facultades, concluyó que tanto su representado como las demás partes contratantes, no habrían tenido la intención de pagar el precio pactado en los contratos de compraventa celebrados y, en lugar de ello, lo que habrían querido era únicamente enajenar bienes a título gratuito, sin enterar el impuesto a las donaciones.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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