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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSLAQUEN
Fecha: 30-12-2011 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: sergio_vera_aparicio
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Se condena a contador y su cónyuge por maniobras fraudulentas para obtener devoluciones de impuestos indebidas mediante incorporación falsa como prestador de servicios, imponiéndose multa equivalente al 100% de lo defraudado.
Don Juan Alberto Millaquen Millaquen, contador, registró inicio de actividades en 2009 en rubro de servicios contables y asesorías tributarias. Su cónyuge, Roxana Gallardo Talma, trabajaba como contadora en la Municipalidad de Cabo de Hornos. Ambos incorporaron falsamente a Millaquen como prestador de servicios municipales en 2009, generando retenciones de honorarios por $632.584. En 2010, Millaquen solicitó devolución de impuestos por igual monto, que le fue otorgada. Posteriormente devolvieron parcialmente los fondos a la municipalidad, mas no a Tesorería General de la República.
El tribunal concluyó que existió dolo en la conducta de ambos denunciados, descartando error o negligencia. Se acreditó que no prestaron servicios efectivos para la municipalidad, que la información fue adulterada en la declaración jurada formulario 1879, y que se obtuvieron devoluciones improcedentes. Ambos reconocieron su participación en los hechos. Se aplicó comunicabilidad infraccional conforme al artículo 100 del Código Tributario. Se consideró como atenuante la colaboración en esclarecimiento de hechos y el depósito de fondos en cuentas municipales, aunque no extinguió la obligación de
Se confirmó acta de denuncia. Se condenó a cada denunciado con multa de $638.910 (100% de lo defraudado), reajustable conforme artículo 53 CT. Se aclaró que depósitos en cuenta municipal no extinguen obligación de restitución de devoluciones improcedentes. Se ofició a Colegio de Contadores de Punta Arenas. Se rechazó condena en costas.
Punta Arenas, treinta de Diciembre de dos mil once.
VISTOS:
UNO.- Que a fojas 1 consta A cta de Denuncia número Dos de fecha dieciocho de mayo de dos mil once , suscrita por doña Oriana Reyes Altamirano, funcionaria del Departamento de F iscalización, XII Dirección Regional del Servicio de I mpuestos Internos , en contra de don Juan Alberto Millaquen Millaquen, R UT N° 12.715.045-1, del rubro contratista de obras menores, servicios contables y asesorías tributarias, domiciliado en Piloto Pardo número doscientos treinta y seis, de la ciudad de Puerto Williams, por haber incurrido, en calidad de autor, en infracción al artículo 97 N° 4, inciso tercero, del Código Tributario, consistente en la comisión de maniobras fraudulentas, con la finalidad de obtener devoluciones de impuesto s que no le correspondían, y a doña Roxana del Carmen Gallardo Talma , RUT N° 14.310.063-4, empleada, domiciliada también en Piloto Pardo número doscientos treinta y seis, de la ciudad de Puerto Williams, en calidad de coautora del ilícito señalado.
Dicha acta de denuncia se fundamenta en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: a).- Que la XII Dirección Regional de Punta A renas del Servicio de Impuestos Internos tomó conocimiento de los hechos que fundamentan el acta de denuncia, con ocasión de la remisión que le hizo la Ilustre Municipalidad de Cabo de Hornos, RUT N° 69.254.400-5, del oficio ordinario número ochocientos doce, de fecha veintisiete de julio de dos mil diez. b).- Que en el documento anterior se le informó de la detecció n de irregularidades en la declaración jurada del Formulario N° 1879, Folio N° 5857393, presentado al Servicio de Impuestos Internos por dicho Municipio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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