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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS UNQUEN SERV DE OTROS ESTABLEC EIRL
Fecha: 30-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal confirma sanción por adulteración de boletas de venta para disminuir IVA débito fiscal, ordenando multa del 150% del tributo eludido.
Rosa Enoelia Unquen Unquen operaba un establecimiento de venta de comidas y bebidas. Entre noviembre 2014 y diciembre 2015, adulteró boletas de venta mediante técnica de papel autocopiativo: registraba montos reales en el duplicado entregado al cliente, pero dejaba en blanco el original para luego sobrescribir con lápiz montos menores. Subdeclaró IVA débito fiscal en formularios 29, causando perjuicio de $15.760.397 en IVA y $30.155.782 en Impuesto a la Renta.
El tribunal concluyó que las 33 talonarios de boletas adulteradas constituyeron infracción del artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. La adulteración fue evidente del examen visual de los documentos. El carácter malicioso se desprendía de la reiteración sistemática de la conducta en múltiples períodos tributarios. La declarante Rosa Unquen indicó que la empleada Daniela Vargas era responsable, aunque el tribunal imputó autoría a la contribuyente conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. No se advirtieron circunstancias atenuantes.
Se confirmó el Acta de Denuncia N°02. Se impuso multa del 150% del tributo eludido (IVA: $15.760.397 e Impuesto a la Renta: $30.155.782), conforme disposiciones sobre tributos reajustados. Se exoneró de costas.
Veinticuatro 24
Punta Arenas, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 0 2 de fecha veintidós de agosto del año en curso , emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional de Punta Arena s, en contra de la contribuyente Rosa Enoelia Unquen Unquen, Servicios de otros
Establecimientos que Expenden Comidas y Bebidas E.I.R.L. , R.U.T. N° 76.332.319-6, cuyo giro es la venta de comidas preparadas , domiciliada en Av. Salvador Allende N° 0214 de esta ciudad, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 1° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaración de impuesto, Formulario 29, en las que utilizó boletas de venta adulteradas con la finalidad de disminuir el ver dadero monto de su IVA Débito Fiscal rebajando de esta forma su carga tributaria causando un perjuicio para el Fisco de Chile.
En dicha Acta de Denuncia se contiene lo siguiente:
a) En cuanto a los antecedentes del procedimiento de fiscalización: Al respecto la denunciante expresa que las irregularidades detectadas consisten principalmente en la adulteración de los montos consignados en las boletas de ventas del periodo tributario noviembre de 2014 a febrero de 2015 y periodo tributario desde abril a diciembre de 2015 y la posterior subdeclaración de IVA débito fiscal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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