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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSegrales JARIMOMI E.I.R.L.
Fecha: 26-02-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma sanción por uso de factura falsa para aumentar crédito fiscal de IVA, condenando a multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal acreditado.
Servicios Integrales Jarimomi E.I.R.L. registró en su libro de compras de enero 2012 la factura N° 0504 emitida por Francisco Javier Jara Bernales por $3.260.000 neto e IVA crédito fiscal de $619.400, declarándola en formulario F29. Sin embargo, se acreditó que dicha factura no contaba con timbraje válido del SII (último timbraje del proveedor fue N° 370 del 4 de junio de 2010) y que, según declaración jurada del representante legal, la operación nunca se realizó, siendo entregada solo como medio de pago sin efectuar pago alguno.
El tribunal constató que la factura N° 0504 incumplía requisitos legales y reglamentarios, específicamente la falta de timbraje vigente según artículos 54 del DL825 y 69 del reglamento respectivo. Conforme al artículo 23 N°5 inciso 1° del DL825, no procede crédito fiscal en facturas falsas o que no cumplen requisitos legales. La conducta configura el ilícito del artículo 97 N°4 inciso 2 del CT, siendo una maniobra maliciosa tendiente a aumentar indebidamente el crédito fiscal. Se acreditó la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad de la contribuyente en calidad de autora, sin concurrencia de c
Se confirma Acta de Denuncia N° 02/2013. Se aplica multa de $619.400 (equivalente al 100% del perjuicio fiscal) a Servicios Integrales Jarimomi E.I.R.L. Se deja sin condena en costas.
Punta Arenas, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 78 y siguientes rola Acta de Denuncia N° 0 2/2013 de fecha diez de octubre del año dos mil trece emanada del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional, en contra de la contribuyente Servicios Integrales Jarimomi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada , R.U.T. N° 76.123.546-K, representada legalmente por don Jaime Ricardo Moraga
Miranda, R.U.T. N° 7.970.175-0, cuyo giro es obras menores en construcción , domiciliada en Río Serrano N°0491, Población Fitz Roy de la ciudad de Punta Arenas, por haber incurrido en infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario.
Que como antecedentes del proceso de fiscalización, en la referida acta se expresa que con ocasión de la revisión al contribuyente Francisco Javier Jara Bernales, R.U.T. 18.209.522-2, se detectó que la contribuyente y denunciada de autos, registró en su Libro de Compraventas , periodo enero de 2012 , Folio 122, la factura N° 0504 de treinta y uno de en ero de dos mil doce del señalado proveedor, por un valor neto de $3.260.000. - y un IVA Crédito Fiscal de $619.400.-, constatándose además en la referida Acta de Denuncia que la contribuyente declaró en el Formulario 29, periodo enero 2012, folio 588474104, código 537 , la cantidad de $1.080.098. -, cifra que coincide con lo consignado en su libro de compras del periodo respectivo y que contiene el IVA crédito fiscal de la factura N° 0504.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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