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Tribunal · solo Pro
SII con LLANCALAHUEN DÍAZ
Fecha: 25-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por facilitación de facturas ideológicamente falsas que aumentaban indebidamente crédito fiscal de terceros, configurando maniobras maliciosas del artículo 97 N°4 inciso final del CT.
Jorge Gabriel Llancalahuén Díaz, contratista de obras, facilitó facturas a múltiples contribuyentes entre junio 2017 y junio 2018 por servicios de construcción por millonarios montos. El SII detectó que el denunciado presentaba escasas compras en su registro electrónico (IVA Crédito Fiscal de $228.280) pero declaraba montos muy superiores en sus formularios 29 ($81.202.260). Las facturas facilitadas carecían de materialidad: el domicilio era una casa habitación sin infraestructura, no presentaba trabajadores declarados, su capital inicial era $3.000.000 insuficiente para las operaciones report
El tribunal estimó acreditado que las facturas eran ideológicamente falsas pues resultaba imposible materializar obras de construcción sin trabajadores ni materiales. Se aplicó la máxima de la experiencia: no puede haber construcción sin costos asociados. El denunciado emitió las facturas sabiendo que las obras no se realizarían, conforme indica el informe pericial. Las conductas descritas en el artículo 97 N°4 encuadran en dos tipos penales pero por el principio non bis in ídem solo uno resulta apto, aplicándose la regla de la especialidad. Corresponde la responsabilidad penal del denunciado
Se confirma el Acta de Denuncia N°8 respecto de la comisión de la infracción. Se condena al denunciado a pagar multa de diez Unidades Tributarias Anuales reajustable conforme artículo 53 CT. Se exonera de costas procesales al denunciado.
Cuatrocientos ochenta y nueve 489
Punta Arenas, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Uno.- Que mediante Oficio Ordinario Nº 23, de fecha 07 de octubre del año 2020, doña Ana María Vargas Cárdenas, Directora de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, remitió a este Tribunal el Acta de Denuncia Nº 8, de fecha 6 de octubre del año 2020, emanada de dicho ente fiscalizador, en los términos siguientes: I.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL INFRACTOR. El Acta de Denuncia imputa al contribuyente don Jorge Gabriel Llancalahuén Díaz, R.U.T. Nº 17.888.521-9, domiciliado en Pasaje Agustín Barrientos 01725, Población Ovejero II, Punta Arenas, con giro Obras de Construcción en General, haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 Nº 4, inciso final, del Código Tributario, consistente en la realización de maniobras maliciosas tendientes a aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer los contribuyentes en relación con las cantidades que deban pagar por concepto de impuestos, ocasionando un perjuicio al Fisco de Chile. II.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. 1.- Origen del caso. La denunciante manifiesta que dicho caso se originó a raíz de que don Cristian Riveros Paredes, R.U.T. N° 12.937.272-9, representante de las empresas IC Ingeniería en Construcción S.P.A., R.U.T. N° 76.826.302-7, Servicios Cristián Riveros S.P.A., R.U.T. N° 76.696.547-4, y Comercializadora CERP S.P.A., R.U.T. N° 76.890.004-3, entre otras, se acercó al Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 15 de julio de 2018, a efectos de solicitar se levantara la anotación negativa 5530 respecto de esta última contribuyente, ya que ella le impedía ser facturador electrónico.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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