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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL BULNES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acogió el reclamo de Comercial Bulnes contra liquidación que rechazaba crédito tributario de Ley Austral por construcción destinada a arrendamiento, declarándose improcedente la objeción del SII basada en la denominación formal de local comercial.
Comercial Bulnes Limitada construyó un local en calle Phillipi N° 699 de Puerto Natales destinado a prestar servicios de arrendamiento a terceros. El SII rechazó el crédito tributario de la Ley Austral mediante Liquidación N° 01 de 26 de junio de 2014, argumentando que por denominarse local comercial no cumplía requisitos legales. La empresa dedujo reclamo tributario sosteniendo que lo relevante es el destino (arrendamiento), no la nomenclatura formal del inmueble.
El tribunal concluyó que la Liquidación incurrió en interpretación contradictoria: reconocía explícitamente que el destino era prestación de servicios de arrendamiento (considerandos 2° y 6°), pero rechazaba el crédito por la denominación de local comercial. El tribunal estimó que la naturaleza de la inversión para arrendamiento constituye un servicio amparado por Ley Austral, y que la denominación formal del inmueble no afecta su calificación legal. Constatóse que posteriormente el inmueble fue arrendado al Servicio de Registro Civil, confirmando el destino de arrendamiento y no actividad com
Se acogió la reclamación dejando sin efecto la Liquidación N° 01 de 26 de junio de 2014. Se rechazó la condena en costas estimando que el SII tuvo motivo plausible para litigar, no obstante su vencimiento.
Punta Arenas, a treinta de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 8 y siguientes comparece don Alejandro Marco Sharp Galetovic , administrador de empresas, R.U.T. [RUT reservado], en representación de Comercial Bulnes Limitada , R.U.T. 76.121.300-8, empresa dedicada al giro "supermercado, venta al por mayor, arriendo inmuebles", ambos con domicilio en Puerto Natales, Blanco Encalada N° 900, y para los efectos de esta reclamación, en calle Roca N° 817, oficina N° 53, Punta Arenas, deduciendo reclamación en contra de la Liquidación N° 01 de fecha 26 de junio de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad Puerto Natales, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo, y condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos , en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1).- Que la Liquidación N° 01, de 26 de junio de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Unidad Puerto Natales rechazó el crédito tributario de la Ley Austral, Ley N ° 19.606, invoca do por Comercial Bulnes Limitada respecto de una construcción u obra nueva ejecutada en calle Phillipi N° 699 de la ciudad de Puerto Natales. 2).- Que Comercial Bulnes Limitada es una empresa familiar, integrada por las sociedades Sharp y Compañía Limitada e Inversiones Santa Bárbara Limitada , habitando los socios integrantes de estas sociedades en Punta Arenas, los que ello sin perjuicio de que los servicios, inversiones y trabajos que realizan en esta ciudad, ya desde hace varios años decidieron invertir y hacer negocios también en Puerto Natales, aportando importantes construcciones para que terceros las utilicen para el desarrollo de sus actividades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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