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Tribunal · solo Pro
TEXTILES PORVENIR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA No Ha Lugar
Textiles Porvenir S.A. reclama contra liquidaciones del SII por períodos 2012-2015, cuestionando el rechazo de crédito fiscal por facturas de proveedor relacionado sin documentación original.
Textiles Porvenir S.A., empresa textil domiciliada en Porvenir acogida a la Ley Navarino, fue fiscalizada por el SII respecto de períodos julio 2012 a junio 2015. El Servicio determinó diferencias en IVA e Impuesto a la Renta, rechazando crédito fiscal por facturas emitidas por Dimex S.A. (proveedor relacionado domiciliado en Santiago) sin presentación de documentos originales. El SII alegó ausencia de flujos de dinero reales y movimientos solo contables entre empresas vinculadas. Se dictaron cuatro liquidaciones el 8 de enero de 2016.
El tribunal analizó el marco legal de la Ley N° 18.392 (Navarino), concluyendo que Textiles Porvenir cumple los requisitos para beneficiarse de las franquicias tributarias: actividad industrial, ubicación en zona preferente, y componente mínimo requerido de insumos locales. Respecto del crédito fiscal, el tribunal aplicó el artículo 23 N°5 del DL 825, que permite usar crédito de facturas no fidedignas si se acredita compensación mediante cuenta corriente. Estimó que la compensación entre la reclamante y Dimex S.A. es equivalente a pago, extinguiendo la obligación. El tribunal reconoció la oper
Se acogió el reclamo dejando sin efecto las Liquidaciones Nºs 01, 02, 03 y 04 de fecha 8 de enero de 2016, con condena en costas al SII, por considerar procedente el crédito fiscal reclamado y aplicable la compensación entre las empresas relacionadas.
Ciento catorce 114
Punta Arenas, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que, a fojas 14 y siguientes, comparece el abogado don Francisco Javier Cárdenas Mansilla, RUT N° 7.860.020.9, en representación de Textiles Porvenir S.A., RUT N° 96.875.450-5, con domicilio en Prolongación Señoret S/N, comuna de Porvenir, y ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Elías Braun Fircks 1391- A, de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nºs 01, 02, 03 y 04, de fecha 08 de enero de 2016, fin de que sean dejadas sin efecto, con expresa condena en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- ANTECEDENTES. 1).- Que con fecha 30 de julio de 2015, se solicitó a la reclamante que presente la información contable y documentación sustentatoria que se singulariza en la Notificación N° 18, folio 129506. 2).- Que con fecha 16 de septiembre del mismo año, se dio respuesta al requerimiento señalado precedentemente. 3).- Que con fecha 28 de septiembre del 2015, el Servicio de Impuestos Internos notificó la Citación N° 16. 4).- Que en dicha citación el Servicio señala lo siguiente: a).- Que en virtud del Programa Regional de Auditoría Selectiva denominado "Fiscalización a empresas acogidas a la Ley Navarino", se procedió a revisar los registros contables de la Empresa, determinando diferencias que incidían en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a la Renta, y que afectaban los periodos comprendidos entre julio de 2012 a junio de 2015. b).- Que del análisis de los registros de los libros de compras y ventas de la suscrita, se aprecia por una serie de circunstancias y por la ausencia de facturas de un proveedor, que el crédito fiscal declarado por esta parte no resulta procedente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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